miércoles, 28 de noviembre de 2012

Indemnización por muerte en el trabajo


CUANDO MUERE UN TRABAJADOR SI LA CAUSA TIENE QUE VER CON EL TRABAJO LA EMPRESA TIENE QUE PAGAR UNA INDEMNIZACION A LA FAMILIA, PERO ADEMAS CUALQUIERA FUESE LA CAUSA DE LA MUERTE DEBE ABONARLE LA INDEMNIZACION DEL ART. 248 DE  LA LCT (UN MES POR AÑO DE ANTIGUEDADESTO GENERALMENTE NO SE CONOCE MUY BIEN Y A VECES SE PIERDE(QUEDA SIN RECLAMAR). EN ESTE CASO EN PARTICULAR HABIA DOS INTERESADAS LA VIUDA Y LA CONCUBINA, LA CAMARA EXCLUYO A ESTA ULTIMA
Derecho del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI - Trenes de Buenos Aires S.A. contra D.C.M. sobre Consignación - 11 de Octubre de 2012
Matrimonio - Concubinato - Relación de Dependencia - Muerte del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja que interpuso la concubina de un trabajador fallecido contra la resolución de grado que la excluyó del cobro de la indemnización por muerte del dependiente que prevé el art. 248 de la LCT, otorgándole dicha indemnización a la esposa del difunto, ya que la recurrente solo acreditó dos años de convivencia con el causante, y la esposa estaba separada de hecho pero no divorciada. 

TRABAJADOR ASPIRANTE CON HIV


OTRO FALLO SOBRE DISCRIMINACION QUE EN OTRA EPOCA ERA IMPENSADO SE CONDENA A LA EMPRESA POR HABER RECHAZADO  UN TRABAJADOR AFECTADO POR HIV EN BASE A LA LEY 23592 QUE NO ES ESPECIFICAMENTE DE DERECHO LABORAL Y SOBRE LA CUAL HABLAMOS MUCHAS VECES YA QUE PERMITE INICIAR DEMANDA TAMBIEN POR DISCRIMINACION SINDICAL CON LA POSIBILIDAD DE REINTEGRO DEL DISCRIMINADO AUN CUANDO NO SEA DELEGADO GREMIAL SINO SINMPLE ACTIVISTA DEL GREMIO.- 


88.220 – Causa 1.086/11 – “D. C. A. c/ Sownne Fitness Wear S.R.L. s/ daños y perjuicios” – CNTRAB – SALA I – 30/10/2012
DISCRIMINACIÓN LABORAL POR MOTIVOS DE SALUD. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL QUE CULMINÓ EN LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL. Valoración de la prueba. Indicios. EMPRESA QUE TOMÓ CONOCIMIENTO DE QUE EL POSTULANTE PADECÍA HIV, LUEGO DEL CUAL NO FUE CONTRATADO. Configuración de un acto discriminatorio. Art. 1 de la Ley 23592. Frustración de la expectativa del actor de obtener un puesto de trabajo. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia

“La reseña efectuada contiene una serie de interrogantes que la demandada debió haber despejado. Al omitir hacerlo, todo ello constituye una serie de indicios relevantes que me inclinan a concluir que el actor fue objeto de arbitraria discriminación ya que, reitero, transitó por un proceso de selección de personal que culminó en la realización de un análisis preocupacional, a través del cual la demandada tomó conocimiento de su estado de salud, y luego del cual no fue contratado, sin que se hayan acercado a este Tribunal elementos que ilustren sobre la deficiencia técnica que se alega, ni sobre el motivo por el cual sin haber supuestamente sorteado un examen técnico, se le requirió el preocupacional.”

“En mérito a lo expuesto, propongo condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $30.000…, concerniente al reclamo de daño impetrado en el presente…, en concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación arbitraria de la que fuera objeto, aquí descripta (art. 1, ley 23.592 y conc.), cifra que estimo prudencialmente constituye un resarcimiento adecuado al daño padecido por el demandante, quien contaba con 44 años en ese momento, en función de la frustración de su expectativa de obtener el puesto de trabajo para el cual había sido seleccionado –empleado administrativo contable-.”

martes, 27 de noviembre de 2012

Panimax adelanta $500 (Quinientos)

Panimax adelanto en efectivo ($500) parte de la mala liquidación que le realizó a los mas de 40 trabajadores que tienen en el local.

PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA


NORMALMENTE NO SE CONOCEN BIEN LOS BENEFICIOS DE LA MUJER EMBARAZADA.LO PRIMERO QUE TENEMOS QUE SABER: LA MUJER DEBE NOTIFICAR EL EMBARAZO A SU EMPLEADOR (NO TODAS LO HACEN) SI LO HACE TIENE UNA PROTECCION DE 7 MESES Y MEDIO ANTERIORES  Y POSTERIORES A LA FECHA DE PARTO. LA PROTECCION NO ES QUE NO LA PUEDEN DESPEDIR SINO QUE EN EL CASO DE DESPEDIRLA EN ESE PERIODO SE PRESUMIRA QUE LA CAUSA ES EL EMBARAZO Y DEBERA EL EMPLEADOR PROBAR OTRA CAUSA DIFERENTE SI NO LO PRUEBADEBERA ABONAR LA INDEMNIZACION AGRAVADA (13  SUELDOS ADICIONALES A LA INDEMNIZACION NORMAL)

 

 

Expte. Nº 3181/L – "A. M. P. s/ Cablevision Sociedad Anonima s/ laboral" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GUALEGUAYCHÚ (ENTRE RÍOS) – 08/05/2012

TRABAJO DE MUJERES. Despido injustificado. ENFERMEDAD LABORAL. Depresión post-parto. Comunicaciones laborales. Desvinculación acaecida luego de la remisión de piezas postales, que no fueron recibidas por la trabajadora. Comunicaciones que manifestaban el interés de la patronal de controlar la evolución de la afección denunciada. EJERCICIO DE LA EMPLEADORA DE LA FACULTAD DE CONTROL DEL ESTADO DE SALUD DE SUS DEPENDIENTES –Art. 210 de la LCT–. Envío de un médico al domicilio de la actora con ese objeto, que no puede ser calificado como destinado a afectarla. Indemnización del DAÑO MORAL. Rechazo. Indemnización agravada prevista en el Art. 182 de la Ley 20744. Procedencia

“…sin perjuicio de que la a quo tuvo para sí que la conducta antijurídica se había generado por la decisión rupturista adoptada por la empresa en el transcurso de depresión post-parto que atravesaba la actora, no se aprecia en autos que la medida haya tenido por objeto perjudicarla, como presupuesto de procedencia de la indemnización solicitada. Ello así pues el despido se dispuso luego de la remisión de las piezas postales no recepcionadas por la actora, destinadas a comunicar la intención de notificar el interés de la patronal en controlar la evolución de la enfermedad denunciada por aquélla, conducta absolutamente legítima y autorizada por el art. 210 de la LCT, a lo que se agrega que, aún cuando no logró probarlo, el hecho de enviar a un médico al domicilio de la actora con ese objeto, no puede ser calificado como destinado a afectar a la trabajadora. A su vez, que la decisión haya sido adoptada durante la licencia no amerita la procedencia de la indemnización (por daño moral), pues esa situación tiene prevista otra sanción, como ha sido la de declarar injustificado el despido, con derecho de la actora a posponer esa decisión para una vez vencido el plazo de convalecencia (derecho este último no ejercido).”

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL.


 Arts. 48 y 52 de la Ley 23551. Trabajadora en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. EMPLEO PÚBLICO. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR JUBILACIÓN. Art. 61 de la Ley 471. Intimación fehaciente para el inicio de los trámites jubilatorios. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE TUTELA. ADMISIÓN

“El sistema garantista implementado por la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales hace presumir, sin admitir prueba en contrario, que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir, previamente, al proceso de exclusión de tutela. Por lo tanto, la acción a tal fin deducida lo que en esencia persigue es levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23551) y, ello, toda vez que –reitero- la ley sindical, no obstante presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al empleador la demostración de que en el caso existe una causal auténtica que justifica la medida, lo que deberá acreditarse con carácter previo.”

“En el caso bajo examen las partes están contestes en que la actora reúne la totalidad de los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio. Frente a ello y tomando en consideración que ningún elemento objetivo de juicio corrobora la velada intencionalidad de la autoridad accionante, en el sentido de determinar del modo aludido la forma de operar y/o la composición de los órganos de dirección de la entidad gremial representada por la emplazada, puesto que no se ha demostrado su incidencia real en ese ámbito, de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada.”

“A mi juicio, la verificación de las circunstancias previstas por la ley 471 CABA, conjuran la sospecha de que la decisión esconda un acto de discriminación antisindical, toda vez que se trata de un hecho que las partes debieron tener en cuenta desde el inicio mismo del vínculo y su configuración responde a pautas objetivas, ajenas por tanto a la voluntad de las partes.”

lunes, 12 de noviembre de 2012

Feriados del año 2013 en nuestro país


El calendario de 2013 tendrá siete fines de semana largos, dos de cuatro días y uno de cinco, y un total de 17 feriados.

Al último fin de semana del año se le sumarán el feriado del 31 de diciembre y el del 1 de enero que es martes, según datos del Ministerio del Interior.

En febrero habrá otro fin de semana de cuatro días por el Carnaval. Al sábado 9 y domingo 10 le seguirán los días 11 y 12.

En tanto, la Cámara de Diputados trata un proyecto que busca declarar como feriado el próximo 31 de enero, que cae jueves, en memoria del Bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyenye de 181

jueves, 8 de noviembre de 2012

SECLA INTIMA A GRANDES EMPRESAS DE LA ZONA DE AVELLANEDA LANUS


SUP. Mayorista MAKRO S.A.           WAL MART ARGENTINA S.R.L.  YUMBO RETAIL ARGENTINA  S.A.
COTO C.I.C.SA.                                 LA GENOVESA S.A.                         INC. S.A. “CARREFOUR”
GARBARINO S.A.I.C.I.                    CENCOSUD S.A. “easy”                   MAYCAR S.A. “Sup. May. Vital!
DIA ARGENTINA S.A.                     PRODMOBI S.A.”Archivos Activos”               FALABELLA S.A.
MAXICONSUMO S.A.                      NORAUTO S.A.                                  ISRAEL FELER “Sport Line”

De mi mayor consideración:
                                               Me dirijo a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, debido a que hemos advertido la contratación de personal tercerizado a través de empresas de servicios eventuales y/o mediante la subcontratación de una segunda empresa, para que ejecute tareas que son propias de la actividad principal de vuestra empresa, violando de esa forma derechos individuales y colectivos, al aplicarse arbitrariamente un convenio colectivo que establece para los trabajadores “tercerizados” condiciones de trabajo y escalas salariales inferiores en relación al convenio aplicable a los trabajadores permanentes de la empresa.
                                               Asimismo, hemos constatado que en la empresa trabaja personal bajo la figura de “repositor externo”, con más de (6) meses de antigüedad, que se encuentra encuadrado en otros gremios carentes de representación gremial.
                                               Lo antedicho no solo significa una discriminación arbitraria que acarrea serios perjuicios para los trabajadores, sino que además, conculca la regla de representación sindical conforme al principio de actividad principal, ocasionando graves perjuicios tanto a los trabajadores considerados individualmente, como a nuestra organización sindical.
                                               En razón de lo expuesto, es que lo INTIMAMOS para que, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, proceda a:
1)       Encuadrar en el Sindicato de Empleados de Comercio de Lanus y Avellaneda (SECLA), a todos los trabajadores que no se le esté abonando conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para Empleados de Comercio y Servicios,  de acuerdo a lo señalado precedentemente.
2)       Efectuar el traspaso a planta permanente del personal que trabaja en la empresa con una antigüedad mayor a  6 meses (repositores externos) y/o cualquier otra actividad que se encuentre tercerizada o utilizando la figura de “trabajadores eventuales”, encuadrándolos en el Convenio Colectivo del SECLA, como ser personal de vigilancia, de limpieza y otros.
Se deja especialmente aclarado que los trabajadores de la empresa contratados como “repositores externos”, que realizan su actividad en el ámbito de la empresa, con más de seis meses de antigüedad, no deben desarrollar tareas de dicha naturaleza en el ámbito de Lanus y Avellaneda, sin proceder previamente a su respectivo encuadramiento en el SECLA.
Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar las  correspondientes acciones por vía administrativa y/o judicial.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Apertura de la temporada de piletas en los horneros el 8 de diciembre


Sábado 8 de diciembre secla invita a todos sus afiliados de Lanus Avellaneda, a la inauguración de la temporada de piletas en el camping Los Horneros.
La apertura del camping es a partir de las 09.00 de la mañana. 
Habrá shows artísticos e importantes premios para el afiliado titular.

Delegados del SECLA en el predio






Asamblea de delegados del SECLA en el predio

Jorge Luna (La Genovesa), Daniela Hereñu (TMT) y Marcelo Gomez (Sportline)

Matías Caballero (Compumundo) y Rodrigo Rojas (CMR)


Rosana Miño (Falabella) y Rodrigo Rojas (CMR)


Marcelo Gomez y Omar Quevedo (Coto 75)

Carlos Simino y Adrian Altamira ( Disco 20)

viernes, 2 de noviembre de 2012

Delegados del SECLA en el predio antes de la asamblea convocada por Machado

Alfio Saucedo de Garbarino y Fernando Paez de Secla.

Paz y Bogado delegados de Fravega alto Avellaneda.

Daniel Dorrey de Plaza vea, Gladis Lopez y Adrian Altamira de Disco 20.

Mariana Lopez de Walmart y Jorge Luna de La Genovesa.

Gustavo Ríos de Carrefour Express y Sebastian Correa de Easy Alto Avellaneda.

El Sec. General del SECLA Orlando Machado hablando para el Infosecla TV






El Ministerio de Trabajo en Ted Bodin del Alto Avellaneda

Monica Parra del Ministerio de Trabajo Avellaneda ayer en Ted Bodin constatando el conflicto entre la empresa y las trabajadoras por cierre del local.