Para tener en cuenta en caso de ausencias
Casamiento art. 77 con goce de remuneración 12 días más un día para trámites prenupciales
Enfermedad hijo , esposa/o , padre art 78 sin goce de remuneración hasta 30 días por año
Fallecimientos padres, hijos, hermanos, esposa/o Art. 79 con goce de remuneración 4 días corridos , a más de 500 km 2 días más
Fallecimiento abuelos ,padres y hermanos politicos Art 80 con goce de remuneración 2 días corridos
Nacimiento de hijo Art. 81 con goce de remuneración 2 días hábiles
Donar sangre Art. 82 con goce de remuneración 1 día hábil
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