Avellaneda, 15 de Septiembre de 2011
En el día de fecha se presenta en esta Entidad la Sra. Mariel Méndez .DNI.22.922.672 como representante de la Empresa Distribuidora A M. S.R.L., con domicilio legal en Zuluaga 561 Lanús Oeste, pcia. de Bs.As.
En presencia del Secretario Gremial Cro. Gustavo Fernández la parte Empresaria toma conocimiento que se ha producido una diferencia salarial con respecto a la aplicación de los rubros: Plus por producción, adicional por kilometraje, S.A.C. de la parte no remunerativa, Ajuste del 1% por año de antigüedad y diferencia en el pago de vacaciones. Ante tal planteo sindical, la Empresa Distribuidora A.M. S.R.L. manifiesta su voluntad de abonar todas las diferencias reclamadas por la parte sindical.
A saber que a partir de los haberes de Septiembre /2011 se abonará correctamente los rubros: art. 36 Adicional por Kilometraje., se abonaran correctamente los básicos conforme C.C.T 130/75, se reincorporará el rubro Plus por producción cuando corresponda (Según lo conversado oportunamente con los trabajadores). Asimismo la Empresa se compromete abonar todos los retroactivos por los rubros antes mencionados el día 15 de Octubre de 2011 en recibo aparte.
Asimismo se aclara que la diferencia de SAC. por los rubros no remunerativos fueron abonaron en recibo aparte en el Mes Enero/2011.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, para ser presentado ante autoridad Administrativa, Delegación Lanús.
En el día de fecha se presenta en esta Entidad la Sra. Mariel Méndez .DNI.22.922.672 como representante de la Empresa Distribuidora A M. S.R.L., con domicilio legal en Zuluaga 561 Lanús Oeste, pcia. de Bs.As.
En presencia del Secretario Gremial Cro. Gustavo Fernández la parte Empresaria toma conocimiento que se ha producido una diferencia salarial con respecto a la aplicación de los rubros: Plus por producción, adicional por kilometraje, S.A.C. de la parte no remunerativa, Ajuste del 1% por año de antigüedad y diferencia en el pago de vacaciones. Ante tal planteo sindical, la Empresa Distribuidora A.M. S.R.L. manifiesta su voluntad de abonar todas las diferencias reclamadas por la parte sindical.
A saber que a partir de los haberes de Septiembre /2011 se abonará correctamente los rubros: art. 36 Adicional por Kilometraje., se abonaran correctamente los básicos conforme C.C.T 130/75, se reincorporará el rubro Plus por producción cuando corresponda (Según lo conversado oportunamente con los trabajadores). Asimismo la Empresa se compromete abonar todos los retroactivos por los rubros antes mencionados el día 15 de Octubre de 2011 en recibo aparte.
Asimismo se aclara que la diferencia de SAC. por los rubros no remunerativos fueron abonaron en recibo aparte en el Mes Enero/2011.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, para ser presentado ante autoridad Administrativa, Delegación Lanús.
Empresa - Sindicato
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