miércoles, 31 de octubre de 2012
martes, 30 de octubre de 2012
viernes, 26 de octubre de 2012
Probataria por trabajo en "negro"
HAY MUCHOS EMPLEADORES QUE ACTUALMENTE A PESAR DEL RIESGO QUE CORREN NO REGISTRAN A SUS TRABAJADORES. EN ESE CASO POR LÓGICA NO ENTREGAN RECIBOS DE SUELDO NI NADA PARECIDO POR LO CUAL AL TRABAJADOR LE RESULTA DIFICIIL PROBAR ESA RELACION LABORAL.PARA ESTOS CASOS LA LEY LABORAL LE DA MEDIOS A LOS TRANBAJJADORES QUE FACILITAN ESTA PRUEBA. TAL ES EL CASO DEL ART. 23 DE LA LCT DONDE SI EL TRABAJADOR PRUEBA POR MEDIO DE 2 TESTIGOS QUE REALIZABA TRABAJOS, SE PRESUMIRA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ES DECIR DEBERA EL EMPLEADOR (NO YA EL TRABAJADOR)PROBAR QUE LA RELACION ERA DE OTRO TIPO (TRABAJO BENEVOLO O LOCACION DE SERVICIOS) NO LE SRRVIRA COMO EN ESTE CASO LA ENTREGA DE FACTURAS POR PARTE DEL TRABAJADOR. DEBERA RESPONDER COMO UNA RELACION DE DEPENDENCIA Y ABONAR LAS INDEMNIZACIONES DE LEY
SD 87680 – Causa 35199/08 – "Diaz Luis Reyes c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Manuel Ugarte 3857/67/85/93 e/ Estomba 2805/19/23/25/27 y 29 s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 08/05/2012
CONTRATO DE TRABAJO. PROPIEDAD HORIZONTAL. Consorcio de propietarios. Empleado que realizaba labores de mantenimiento, en particular, de pintura. Recepción de órdenes del administrador del Consorcio –representante legal–. Ley 13512. Presunciones. Arts. 21, 22 y 23 de la LCT. CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Ausencia de registro. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. DISIDENCIA: Locación de servicios. Falta de configuración de una relación de dependencia. Ausencia de verosimilitud en el hecho de que el Consorcio cuente con un dependiente dedicado exclusivamente a la pintura
“Surge de dichas declaraciones que quien le daba órdenes era el administrador del consorcio demandado es decir, su representante legal, quien a su vez también era quien le abonaba una suma por la prestación de esos servicios. Se recuerda que conforme el art. 9, inc. a) in fine, de la Ley 13512 el administrador es quien puede elegir el personal de la casa y despedirlo. De tales testimonios surge que Consorcio de Propietarios requería de los servicios del actor quien fue incorporado a los fines de brindar el mantenimiento, en especial de pintura y dar así un mejor servicio y confort a los propietarios de las unidades que integran esa comunidad consorcial. Así, los testigos han sido precisos y concordantes en sus declaraciones, y aseguran que el actor se desempeñaba como pintor cumpliendo un horario convenido a priori. Además, surge que por prestar dichos servicios percibía una suma de dinero, retribución que no puede ser captada sino como una remuneración (conf.art. 103, LCT y 115, LCT) y sin que se le extendiera ningún tipo de recibo.” (Del voto de la mayoría)
“De los elementos reseñados surge en forma clara que el actor prestó servicios para la demandada y que, además, lo hizo en el carácter de dependiente y ello, como es evidente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 y 22 LCT , sin que exista prueba que la desvirtúe (conf.art. 23, LCT).” (Del voto de la mayoría)
“El análisis y valoración de estos testimonios, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), me inclina a compartir las conclusiones a las que arribara la Juez “a quo” en origen, en tanto una relación laboral de las características de la alegada –que se habría prolongado durante más de diez años–, debió dejar rastros más profundos de su existencia, a la par que considero verosímil que un consorcio de las dimensiones del demandado cuente con personal de mantenimiento, además de los encargados correspondientes, pero no resulta verosímil, a mi entender, que cuente con un dependiente dedicado únicamente a realizar tareas de pintura, puesto que los espacios comunes no son objeto de ese tipo de trabajo –pintura– durante diez años seguidos, y las tareas realizadas en las unidades individuales, tampoco.” (Del voto en disidencia del Dr. Vilela)
jueves, 25 de octubre de 2012
Trabajadora embarazada periodo de prueba
CUANDO LA MUJER ESTA EMBARAZADA AUNQUE SE HAYA EMBARAZADO EN EL PERIODO A PRUEBA LA PROTECCIÓN IGUAL LA ALCANZA, NO PUEDEN DESPEDIRLA Y SI LO HACEN ADEMAS DE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN AGRAVADA CON MAS DAÑO MORAL COMO LO HIZO ESTA TRABAJADORA PODRÍA PEDIR LA REINSTALACION A SU LUGAR DE TRABAJO INVOCANDO DISCRIMINACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA LEY 23592 LA QUE EN SU ART. 2 POSIBILITA AL JUEZ VOLVER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR ES DECIR REINCORPORARLA.-
Ferreyra Patricia Mariana c/ Recursos Educativos S.A. y otros s/despido” – CNTRAB – 11/07/2012
TRABAJO DE MUJERES. Estado de gravidez de la dependiente. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Posibilidad del empleador de poner fin al vínculo laboral. Derecho que debe ser ejercido con razonabilidad. Límite impuesto por el Art. 68 de la Ley 20744. Respeto debido a la dignidad del trabajador y a sus derechos patrimoniales. DESPIDO INDIRECTO. Uso abusivo de la facultad referida por parte de la empleadora. TRATO DISCRIMINATORIO. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Garantía de rango constitucional. Silencio de la empleadora. Negativa de la existencia del vínculo laboral. DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO. Art. 178 de la LCT. Operatividad de la presunción
“…a la fecha en que la actora se colocó en situación de despido indirecto contaba con dos meses de gestación. De tal forma que confirmada esa situación y anoticiada la empleadora acerca de ese acerca de ese estado, la negativa de tareas que sucedió a ella, derivada del silencio que guardó ante su requerimiento acerca de que fijara posición, para negar posteriormente en autos la real existencia del vínculo que se tiene por reconocido, implica necesariamente concluir que se configuró un trato discriminatorio, aun cuando la situación se hubiera dado habiendo transcurrido tan sólo dos meses de la relación.”
Pedido a Norauto de parte del SECLA por bono e irregularidades
Avellaneda, 23 de Octubre de 2012
A
Las
Autoridades de
NORAUTO S.A.
Avellaneda, pcia. de Bs.As.
De nuestra consideración:
Con motivo de la cercanía de las fiestas navideñas y de fin de año, tan relevante a los sentimientos de las familias argentinas, nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitarles tengan a bien otorgar una gratificación extraordinaria de $1000 (pesos mil) a todos los trabajadores representados por esta Organización Sindical, que prestan tareas en su empresa. Dicha suma ha de ser percibida en concepto de Bono Navideño, para hacer frente a los gastos que se generan con la adquisición de una canasta navideña digna, que como es de su conocimiento, ha sufrido en este año, un incremento de precios importantísimo.
Los trabajadores de su empresa, han acompañado y colaborado incondicionalmente, poniendo todo su esfuerzo y dedicación, es por ello que nuestra entidad solicita el otorgamiento de una gratificación.
Asimismo solicitamos que el “Adicional por refrigerio”
se incremente de $220 (Pesos doscientos veinte) a $300 (Pesos trescientos), con retroactivo al mes de Abril del cte. año, ya que en el convenio firmado en Octubre del año pasado se estableció que en el mes de Marzo se volvería a incrementar el “Viático por refrigerio”, hecho que hasta el momento no ha ocurrido.
Mas allá de los puntos mencionados, hemos detectado que el “Adicional Domingo” se abona solamente por los rubros remunerativos, cabe destacar que dicho adicional se debe liquidar por todos los conceptos, tanto remunerativo como no remunerativo, hecho que la Empresa lo venia liquidando hasta el mes de Marzo de 2012, es por ello que deberán abonar retroactivo por los meses adeudados.
Dichos pedidos son enmarcados en los principios de justicia y solidaridad, en virtud de las ganancias obtenidas por ustedes este año.
Esperamos contar con una pronta y satisfactoria respuesta.
Sin otro particular, saludamos cordialmente.
CUERPO DE DELEGADOS
PABLO SARSUA AGUSTIN IANIERO
miércoles, 24 de octubre de 2012
Nota del SECLA a Fravega del Alto Avellaneda
A
Las
Autoridades de
FRAVEGA S.A.C.I.e.I.
Locales 72/73/74/75 y 76
Av. Guemes 897
Avellaneda, pcia. de Bs.As.
De nuestra consideración:
Con motivo de la cercanía de las fiestas navideñas y de fin de año, tan relevante a los sentimientos de las familias argentinas, nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitarles tengan a bien otorgar una gratificación extraordinaria de $1000 (pesos mil),como así “Canasta Navideña” a todos los trabajadores representados por esta Organización Sindical, que prestan tareas en su empresa. Dicha suma ha de ser percibida en concepto de Bono Navideño, para hacer frente a los gastos que se generan con la adquisición de una canasta navideña digna, que como es de su conocimiento, ha sufrido en este año, un incremento de precios importantísimo.
Los trabajadores de su empresa, han acompañado y colaborado incondicionalmente, poniendo todo su esfuerzo y dedicación, es por ello que nuestra entidad solicita el otorgamiento de una gratificación.
Dicho pedido es un gesto enmarcado en los principios de justicia y solidaridad, en virtud de las ganancias obtenidas por ustedes este año.
Esperamos contar con una pronta y satisfactoria respuesta.
Sin otro particular, saludamos cordialmente.
lunes, 22 de octubre de 2012
Machado entregó nota pidiendo bono de fin de año a la empresa TMT
Avellaneda, 18 de Octubre de 2012
A
Las Autoridades
De: TRADE MARKETING
TECHNOLOGIES S.A.
“TMT”
Federico Lacroze 2097
Ciudad Autónoma de Bs.As.
De nuestra consideración:
Con motivo de la cercanía de las fiestas navideñas y de fin de año, tan relevante a los sentimientos de las familias argentinas, nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitarles tengan a bien otorgar una gratificación extraordinaria de $1000 (pesos mil) a todos los trabajadores representados por esta Organización Sindical, que prestan tareas en su empresa. Dicha suma ha de ser percibida en concepto de Bono Navideño, para hacer frente a los gastos que se generan con la adquisición de una canasta navideña digna, que como es de su conocimiento, ha sufrido en este año, un incremento de precios importantísimo.
Los trabajadores de su empresa, han acompañado y colaborado incondicionalmente, poniendo todo su esfuerzo y dedicación, es por ello que nuestra entidad solicita el otorgamiento de una gratificación.
Dicho pedido es un gesto enmarcado en los principios de justicia y solidaridad, en virtud de las ganancias obtenidas por ustedes este año.
Esperamos contar con una pronta y satisfactoria respuesta.
Sin otro particular, saludamos cordialmente.
Delegado de CMR Rodrigo Rojas entregó petitorio a la empresa para mejorar condiciones laborales de sus compañeros
Avellaneda, 19 de Octubre de 2012
A
Las Autoridades de
CMR FALABELLA S.A.
Av. Guemes 897
Avellaneda, pcia. Bs.As.
De nuestra mayor consideración:
Como Secretario de Asuntos Laborales del Sindicato Empleados de Comercio de Lanús-Avellaneda, junto con el Delegado del establecimiento sito en Av. Guemes 897 locales 515-516-517, es que ponemos en vuestro conocimiento los siguientes puntos a tratar:
- Aumentar el valor de las comisiones:
1. Escala: $ 5 a $10
2. Escala: $ 8 a $15
3. Escala: $10 a $20
4. Escala: $12 a $25
- Abonar por tarjetas adicionales la mitad de lo que vale una tarjeta según la escala comisionable (sin objetivo).
- Abonar las migraciones a $3 (tres) sin objetivo. (Las cajeras cobran $3 por cada migración; esto debe pagarse de la misma manera para los asesores de ventas y los asesores comerciales).
- Pagar por altas de e-mail sin objetivo para los asesores de ventas, ya que los asesores comerciales los cobran a $1 (peso uno).
- Cambio de categoría para el sector de Sistemas. Pasar de Administrativo a Auxiliar Especializado, como así abonar un plus para dicho sector.
- Plan obrero para CMR, ya que se lo otorgan a todos los sectores de venta personalizada.
- Mejorar el precio del menú e insumos del casino. Este tema ya se charló en varias oportunidades sin obtener respuesta.
- Con motivo de las cercanías de las fiestas, solicitamos tengan a bien otorgar un Bono de $1000,00 (mil pesos) a todos los trabajadores de CMR.
Esperando una pronta respuesta a lo peticionada, saludamos atte
viernes, 19 de octubre de 2012
jueves, 18 de octubre de 2012
Inspeccionan condiciones laborales en el Parque Comercial Avellaneda
(Diario EL VIGÍA- 18-10-12) - La visita estuvo dirigida porMariano Salomón, Director del Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, Pedro Orlando Machado, Secretario General SECLA y Gustavo Cousirat, delegado regional del Ministerio de Trabajo en Avellaneda, en el marco de las políticas ejecutadas por el gobierno de la provincia, a través de la cartera laboral que conduce Oscar Cuartango.
La inspección se llevó a cabo en dos etapas e implicó la revisión específica de la situación de cada trabajador en alrededor de 80 locales comerciales.
La inspección se llevó a cabo en dos etapas e implicó la revisión específica de la situación de cada trabajador en alrededor de 80 locales comerciales.
La falta o incorrecta registración del personal fue una de las irregularidades más significativas en los controles realizados.
“Este tipo de problemáticas se resuelven con la fiscalización constante, por lo que celebramos el acompañamiento del Ministerio de Trabajo. Es fundamental verificar el estado en que se encuentran los trabajadores para, a partir de ahí, colaborar con la reducción del trabajo informal”, expresó Pedro Orlando Machado, Secretario General del gremio mercantil de Lanús y Avellaneda.
“Este tipo de problemáticas se resuelven con la fiscalización constante, por lo que celebramos el acompañamiento del Ministerio de Trabajo. Es fundamental verificar el estado en que se encuentran los trabajadores para, a partir de ahí, colaborar con la reducción del trabajo informal”, expresó Pedro Orlando Machado, Secretario General del gremio mercantil de Lanús y Avellaneda.
Recordemos que hace algunas semanas, también ante requerimiento del SECLA, la cartera laboral detectó casi un 80% de trabajo irregular en el Alto Avellaneda.
miércoles, 17 de octubre de 2012
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