SUP. Mayorista MAKRO S.A. WAL MART ARGENTINA S.R.L. YUMBO
RETAIL ARGENTINA S.A.
COTO C.I.C.SA. LA
GENOVESA S.A. INC.
S.A. “CARREFOUR”
GARBARINO S.A.I.C.I. CENCOSUD S.A. “easy” MAYCAR
S.A. “Sup. May. Vital!
DIA ARGENTINA S.A. PRODMOBI S.A.”Archivos
Activos” FALABELLA S.A.
MAXICONSUMO S.A. NORAUTO S.A. ISRAEL FELER
“Sport Line”
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, debido a que
hemos advertido la contratación de personal tercerizado a través de empresas de
servicios eventuales y/o mediante la subcontratación de una segunda empresa,
para que ejecute tareas que son propias de la actividad principal de vuestra
empresa, violando de esa forma derechos individuales y colectivos, al aplicarse
arbitrariamente un convenio colectivo que establece para los trabajadores “tercerizados”
condiciones de trabajo y escalas salariales inferiores en relación al convenio
aplicable a los trabajadores permanentes de la empresa.
Asimismo,
hemos constatado que en la empresa trabaja personal bajo la figura de
“repositor externo”, con más de (6) meses de antigüedad, que se encuentra
encuadrado en otros gremios carentes de representación gremial.
Lo antedicho no solo significa una discriminación arbitraria que acarrea
serios perjuicios para los trabajadores, sino que además, conculca la regla de
representación sindical conforme al principio de actividad principal,
ocasionando graves perjuicios tanto a los trabajadores considerados
individualmente, como a nuestra organización sindical.
En
razón de lo expuesto, es que lo INTIMAMOS para que, en el plazo perentorio de
quince (15) días hábiles, proceda a:
1)
Encuadrar en el
Sindicato de Empleados de Comercio de Lanus y Avellaneda (SECLA), a todos los
trabajadores que no se le esté abonando conforme el Convenio Colectivo de
Trabajo 130/75 para Empleados de Comercio y Servicios, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
2)
Efectuar el
traspaso a planta permanente del personal que trabaja en la empresa con una
antigüedad mayor a 6 meses (repositores
externos) y/o cualquier otra actividad que se encuentre tercerizada o utilizando
la figura de “trabajadores eventuales”, encuadrándolos en el Convenio Colectivo
del SECLA, como ser personal de vigilancia, de limpieza y otros.
Se
deja especialmente aclarado que los trabajadores de la empresa contratados como
“repositores externos”, que realizan su actividad en el ámbito de la empresa,
con más de seis meses de antigüedad, no deben desarrollar tareas de dicha
naturaleza en el ámbito de Lanus y Avellaneda, sin proceder previamente a su
respectivo encuadramiento en el SECLA.
Todo ello, bajo apercibimiento
de iniciar las correspondientes acciones
por vía administrativa y/o judicial.
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