jueves, 8 de noviembre de 2012

SECLA INTIMA A GRANDES EMPRESAS DE LA ZONA DE AVELLANEDA LANUS


SUP. Mayorista MAKRO S.A.           WAL MART ARGENTINA S.R.L.  YUMBO RETAIL ARGENTINA  S.A.
COTO C.I.C.SA.                                 LA GENOVESA S.A.                         INC. S.A. “CARREFOUR”
GARBARINO S.A.I.C.I.                    CENCOSUD S.A. “easy”                   MAYCAR S.A. “Sup. May. Vital!
DIA ARGENTINA S.A.                     PRODMOBI S.A.”Archivos Activos”               FALABELLA S.A.
MAXICONSUMO S.A.                      NORAUTO S.A.                                  ISRAEL FELER “Sport Line”

De mi mayor consideración:
                                               Me dirijo a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, debido a que hemos advertido la contratación de personal tercerizado a través de empresas de servicios eventuales y/o mediante la subcontratación de una segunda empresa, para que ejecute tareas que son propias de la actividad principal de vuestra empresa, violando de esa forma derechos individuales y colectivos, al aplicarse arbitrariamente un convenio colectivo que establece para los trabajadores “tercerizados” condiciones de trabajo y escalas salariales inferiores en relación al convenio aplicable a los trabajadores permanentes de la empresa.
                                               Asimismo, hemos constatado que en la empresa trabaja personal bajo la figura de “repositor externo”, con más de (6) meses de antigüedad, que se encuentra encuadrado en otros gremios carentes de representación gremial.
                                               Lo antedicho no solo significa una discriminación arbitraria que acarrea serios perjuicios para los trabajadores, sino que además, conculca la regla de representación sindical conforme al principio de actividad principal, ocasionando graves perjuicios tanto a los trabajadores considerados individualmente, como a nuestra organización sindical.
                                               En razón de lo expuesto, es que lo INTIMAMOS para que, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, proceda a:
1)       Encuadrar en el Sindicato de Empleados de Comercio de Lanus y Avellaneda (SECLA), a todos los trabajadores que no se le esté abonando conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para Empleados de Comercio y Servicios,  de acuerdo a lo señalado precedentemente.
2)       Efectuar el traspaso a planta permanente del personal que trabaja en la empresa con una antigüedad mayor a  6 meses (repositores externos) y/o cualquier otra actividad que se encuentre tercerizada o utilizando la figura de “trabajadores eventuales”, encuadrándolos en el Convenio Colectivo del SECLA, como ser personal de vigilancia, de limpieza y otros.
Se deja especialmente aclarado que los trabajadores de la empresa contratados como “repositores externos”, que realizan su actividad en el ámbito de la empresa, con más de seis meses de antigüedad, no deben desarrollar tareas de dicha naturaleza en el ámbito de Lanus y Avellaneda, sin proceder previamente a su respectivo encuadramiento en el SECLA.
Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar las  correspondientes acciones por vía administrativa y/o judicial.

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