21506 – 18101/09
EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2009, SE PRESENTA ANTE ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y ANTE MÍ, FUNCIONARIO ACTUANTE, POR LA PARTE EMPRESARIA, WAL MART ARGENTINA SRL, FIOCCHI MARIANA DNI 20.349.091 COMO APODERADA, HARYMBAT MARIANA DNI 27.691.690, EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA,
POR LA PARTE TRABAJADORA, FERNÁNDEZ GUSTAVO DNI 21.532.979 SECRETARIO GREMIAL DEL SECLA Y DELGADO HÉCTOR DANIEL DNI 21.843.083 DE COMISIÓN DIRECTIVA, COMISION INTERNA LÓPEZ MARIANA DNI 22.572.781.
LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE:
1. CON RESPECTO A FALLO DE CAJA, LA EMPRESA OFRECE A LOS CAJEROS, QUE OPERAN SOLAMENTE CON WESTERN UNION, LA SUMA DE $ 400 BRUTOS ANUALES, PAGADEROS EN FORMA TRIMESTRAL Y EN PROPORCIÓN A LAS HORAS DE CONTRATO DE CADA CAJERO, SIEMPRE QUE SE DÉ LA SIGUIENTE CONDICIÓN: QUE LA TIENDA ALCANCE LA CANTIDAD DE MIL TRANSACCIONES EN FORMA MENSUAL, CON VIGENCIA APARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2009.
2. EN LO REFERIDO AL RECLAMO DE UNIFORMES, SE DEJA ASENTADO QUE LA COMPAÑÍA SÍ CUMPLE LO DISPUESTO POR EL CCT CON REFERENCIA A LA ENTREGA DE UNIFORMES. AL PERSONAL, Y CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES EN LÍNEA DE CAJA Y EN EL PISO DE VENTAS, SE BRINDA UN CHALECO DE LA FIRMA, Y SE MANIFIESTA QUE ES IMPOSIBLE, EN ESTE MOMENTO, POR RAZONES PRESUPUESTARIAS PODER SATISFACER LA RESTANTE INDUMENTARIA SOLICITADA. ASIMISMO SE AGREGA, QUE AL PERSONAL DEL SECTOR PODIOS Y CARROS, SE LE BRINDA ROPA DE ABRIGO, CONSISTENTE EN CAMPERAS Y CHALECOS.
LA PARTE TRABAJADORA MANIFIESTA QUE:
1. CON RESPECTO A ESTE PUNTO TOMA VISTA DE LO EXPRESADO POR LA PARTE EMPRESARIA.
2. CON RESPECTO AL PUNTO 2, EL SINDICATO RATIFICA LA DENUNCIA Y MANIFIESTA QUE: LA EMPRESA CONSIDERE SITUACIONES PARTICULARES DE LOS TRABAJADORES, EN CASO DE ROTURA Y/O MANCHAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PARA LA ROPA PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS.
ADEMÁS AMPLIAMOS LA DENUNCIA DE FOJAS 1, LA EMPRESA NO ESTÁ CONSIDERANDO LAS CONSTANCIAS DE ATENCIONES MÉDICAS DE LOS TRABAJADORES, PARA EL PAGO DEL DÍA Y DEL PRESENTISMO CORRESPONDIENTE, CON LO CUAL MUCHAS VECES LOS TRABAJADORES SON APERCIBIDOS Y/O SUSPENDIDOS.
RATIFICAMOS DENUNCIA CON RESPECTO A FOJAS 1 PUNTO 2, DONDE SOLICITAMOS LA CATEGORÍA VENDEDOR B, PARA EL SECTOR DE ELECTROS, JOYERÍA, MUEBLES, Y DEPORTES.
QUE SE MODIFIQUE EL SISTEMA PARA EL COBRO DE MERCADERÍA CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. EL PEDIDO ES DEBIDO A QUE EL CAJERO DEBE TOTALIZAR LA COMPRA, CALCULAR EL INTERÉS QUE DEBERÍA AGREGARLE A LA VENTA SEGÚN LA OPCIÓN QUE ELIJA EL CLIENTE. LUEGO DEBE TRASLADARSE (LEVANTÁNDOSE DE SU CAJA Y DEJANDO ESTA VACÍA, CON LO CUAL EL CLIENTE SIGUIENTE PODRÍA PASAR SIN FACTURAR LA MERCADERÍA, CON UN EVENTUAL PERJUICIO PARA EL CAJERO) A UN POSNET, DONDE CON LA TARJETA SE CONFIRMA LA COMPRA, Y EL MISMO CAJERO DEBE VOLVER A SU CAJA (EN LA CUAL SE REALIZÓ LA COMPRA) E INGRESAR MANUALMENTE LOS DATOS DEL POSNET Y SUS CORRESPONDIENTES INTERESES, COMPENSANDO DE ESTA MANERA EL VALOR FINAL DE LA OPERACIÓN.
LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE: CON RESPECTO AL PUNTO 2 DEL RECLAMO, QUE SE RESERVA EL DERECHO DE EVALUAR CADA CASO CONCRETO QUE SURJA Y SE TOMARÁ UNA DECISIÓN EN CADA CASO PARTICULAR.
ASIMISMO, TOMAMOS VISTA DE LA AMPLIACIÓN DEL RECLAMO.
SE FIJA NUEVA AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2009 A LAS 12.00 HS. QUEDANDO AMBAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.
SE CIERRA EL ACTO, PREVIA E INTEGRA LECTURA DE LO ACTUADO, FIRMANDO LAS PARTES AL PIÉ Y PARA CONSTANCIA ANTE POR MÍ QUE CERTIFICO.
EMPRESA TRABAJADORES
EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2009, SE PRESENTA ANTE ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y ANTE MÍ, FUNCIONARIO ACTUANTE, POR LA PARTE EMPRESARIA, WAL MART ARGENTINA SRL, FIOCCHI MARIANA DNI 20.349.091 COMO APODERADA, HARYMBAT MARIANA DNI 27.691.690, EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA,
POR LA PARTE TRABAJADORA, FERNÁNDEZ GUSTAVO DNI 21.532.979 SECRETARIO GREMIAL DEL SECLA Y DELGADO HÉCTOR DANIEL DNI 21.843.083 DE COMISIÓN DIRECTIVA, COMISION INTERNA LÓPEZ MARIANA DNI 22.572.781.
LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE:
1. CON RESPECTO A FALLO DE CAJA, LA EMPRESA OFRECE A LOS CAJEROS, QUE OPERAN SOLAMENTE CON WESTERN UNION, LA SUMA DE $ 400 BRUTOS ANUALES, PAGADEROS EN FORMA TRIMESTRAL Y EN PROPORCIÓN A LAS HORAS DE CONTRATO DE CADA CAJERO, SIEMPRE QUE SE DÉ LA SIGUIENTE CONDICIÓN: QUE LA TIENDA ALCANCE LA CANTIDAD DE MIL TRANSACCIONES EN FORMA MENSUAL, CON VIGENCIA APARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2009.
2. EN LO REFERIDO AL RECLAMO DE UNIFORMES, SE DEJA ASENTADO QUE LA COMPAÑÍA SÍ CUMPLE LO DISPUESTO POR EL CCT CON REFERENCIA A LA ENTREGA DE UNIFORMES. AL PERSONAL, Y CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES EN LÍNEA DE CAJA Y EN EL PISO DE VENTAS, SE BRINDA UN CHALECO DE LA FIRMA, Y SE MANIFIESTA QUE ES IMPOSIBLE, EN ESTE MOMENTO, POR RAZONES PRESUPUESTARIAS PODER SATISFACER LA RESTANTE INDUMENTARIA SOLICITADA. ASIMISMO SE AGREGA, QUE AL PERSONAL DEL SECTOR PODIOS Y CARROS, SE LE BRINDA ROPA DE ABRIGO, CONSISTENTE EN CAMPERAS Y CHALECOS.
LA PARTE TRABAJADORA MANIFIESTA QUE:
1. CON RESPECTO A ESTE PUNTO TOMA VISTA DE LO EXPRESADO POR LA PARTE EMPRESARIA.
2. CON RESPECTO AL PUNTO 2, EL SINDICATO RATIFICA LA DENUNCIA Y MANIFIESTA QUE: LA EMPRESA CONSIDERE SITUACIONES PARTICULARES DE LOS TRABAJADORES, EN CASO DE ROTURA Y/O MANCHAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PARA LA ROPA PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS.
ADEMÁS AMPLIAMOS LA DENUNCIA DE FOJAS 1, LA EMPRESA NO ESTÁ CONSIDERANDO LAS CONSTANCIAS DE ATENCIONES MÉDICAS DE LOS TRABAJADORES, PARA EL PAGO DEL DÍA Y DEL PRESENTISMO CORRESPONDIENTE, CON LO CUAL MUCHAS VECES LOS TRABAJADORES SON APERCIBIDOS Y/O SUSPENDIDOS.
RATIFICAMOS DENUNCIA CON RESPECTO A FOJAS 1 PUNTO 2, DONDE SOLICITAMOS LA CATEGORÍA VENDEDOR B, PARA EL SECTOR DE ELECTROS, JOYERÍA, MUEBLES, Y DEPORTES.
QUE SE MODIFIQUE EL SISTEMA PARA EL COBRO DE MERCADERÍA CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. EL PEDIDO ES DEBIDO A QUE EL CAJERO DEBE TOTALIZAR LA COMPRA, CALCULAR EL INTERÉS QUE DEBERÍA AGREGARLE A LA VENTA SEGÚN LA OPCIÓN QUE ELIJA EL CLIENTE. LUEGO DEBE TRASLADARSE (LEVANTÁNDOSE DE SU CAJA Y DEJANDO ESTA VACÍA, CON LO CUAL EL CLIENTE SIGUIENTE PODRÍA PASAR SIN FACTURAR LA MERCADERÍA, CON UN EVENTUAL PERJUICIO PARA EL CAJERO) A UN POSNET, DONDE CON LA TARJETA SE CONFIRMA LA COMPRA, Y EL MISMO CAJERO DEBE VOLVER A SU CAJA (EN LA CUAL SE REALIZÓ LA COMPRA) E INGRESAR MANUALMENTE LOS DATOS DEL POSNET Y SUS CORRESPONDIENTES INTERESES, COMPENSANDO DE ESTA MANERA EL VALOR FINAL DE LA OPERACIÓN.
LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA QUE: CON RESPECTO AL PUNTO 2 DEL RECLAMO, QUE SE RESERVA EL DERECHO DE EVALUAR CADA CASO CONCRETO QUE SURJA Y SE TOMARÁ UNA DECISIÓN EN CADA CASO PARTICULAR.
ASIMISMO, TOMAMOS VISTA DE LA AMPLIACIÓN DEL RECLAMO.
SE FIJA NUEVA AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2009 A LAS 12.00 HS. QUEDANDO AMBAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.
SE CIERRA EL ACTO, PREVIA E INTEGRA LECTURA DE LO ACTUADO, FIRMANDO LAS PARTES AL PIÉ Y PARA CONSTANCIA ANTE POR MÍ QUE CERTIFICO.
EMPRESA TRABAJADORES
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