jueves, 4 de junio de 2009

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Reintegro de gastos y resarcimiento de daños

Art. 76 : El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo , y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
COMENTARIO : El reintegro de gastos y el resarcimiento de daños están relacionados con el ejercicio de la función. Se devuelve lo que se ha gastado en virtud del trabajo ( por ejemplo , la compra de una herramienta ) y se resarcen los daños sufridos por el trabajador en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo . Se trata de los bienes que normalmente introduce al trabajo ( por ejemplo , el violín que el músico utiliza en la orquesta , la bicicleta con la que se traslada al trabajo ).

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