Avellaneda, 18 de Enero de 2011
En representación del Sindicato Empleados de Comercio de Lanús Avellaneda, como Secretario de Asuntos Laborales, cumplo en informar que esta entidad ha tomado conocimiento que la Empresa NO abona las vacaciones de su personal al inicio de las mismas.
Conforme lo establece el art.155 de L.C.T. 20744, en su último párrafo indica: “La retribución correspondiente a las vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.
De seguir con esta actitud denunciaremos ante sede Administrativa.
Por lo expuesto ÍNTIMO depositar dicho importe al momento del inicio de las vacaciones de cada trabajador.
Sin otro particular, lo saluda atte.
En representación del Sindicato Empleados de Comercio de Lanús Avellaneda, como Secretario de Asuntos Laborales, cumplo en informar que esta entidad ha tomado conocimiento que la Empresa NO abona las vacaciones de su personal al inicio de las mismas.
Conforme lo establece el art.155 de L.C.T. 20744, en su último párrafo indica: “La retribución correspondiente a las vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.
De seguir con esta actitud denunciaremos ante sede Administrativa.
Por lo expuesto ÍNTIMO depositar dicho importe al momento del inicio de las vacaciones de cada trabajador.
Sin otro particular, lo saluda atte.
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