Avellaneda, 13 de octubre de 2011
A
Delegado
Regional del
Ministerio de
Trabajo de Avellaneda
S. / D.
Me dirijo a ud. en mi carácter de Secretaria de Administración del Sindicato Empleados de comercio de Lanús- Avellaneda, poniendo en su conocimiento que se ha resuelto adoptar medidas de acción directa “quite de colaboración” en La Empresa PRODMOBI S.A. sito en Av. H. Yrigoyen 673 del partido de Avellaneda, .el motivo es por la falta de respuesta ante los reclamos realizados por los delegados/as como ser: Categorización, Premio Producción, Inseguridad en el sector Depósito por falta de espacio y falta de ordenamiento en la materia prima.
Tal medida se adopta de modo legítima en razón de tratarse de la entidad con personería gremial representativa de los trabajadores de la actividad y el establecimiento, así como adoptada conforme la voluntad de los trabajadores y delegados de la firma.
Cualquier medida disciplinaria o disruptiva de contratos individuales serán consideradas como prácticas antisindicales.
Por lo expuesto solicitamos intervención de vuestra Entidad, a los fines de una pronta solución al conflicto planteado.
Sin otro particular, saludamos atte.
A
Delegado
Regional del
Ministerio de
Trabajo de Avellaneda
S. / D.
Me dirijo a ud. en mi carácter de Secretaria de Administración del Sindicato Empleados de comercio de Lanús- Avellaneda, poniendo en su conocimiento que se ha resuelto adoptar medidas de acción directa “quite de colaboración” en La Empresa PRODMOBI S.A. sito en Av. H. Yrigoyen 673 del partido de Avellaneda, .el motivo es por la falta de respuesta ante los reclamos realizados por los delegados/as como ser: Categorización, Premio Producción, Inseguridad en el sector Depósito por falta de espacio y falta de ordenamiento en la materia prima.
Tal medida se adopta de modo legítima en razón de tratarse de la entidad con personería gremial representativa de los trabajadores de la actividad y el establecimiento, así como adoptada conforme la voluntad de los trabajadores y delegados de la firma.
Cualquier medida disciplinaria o disruptiva de contratos individuales serán consideradas como prácticas antisindicales.
Por lo expuesto solicitamos intervención de vuestra Entidad, a los fines de una pronta solución al conflicto planteado.
Sin otro particular, saludamos atte.
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