Una mujer que trabajaba para una agencia de turismo y que se encontraba en el período de prueba fue echada cuando sus empleadores se enteraron que estaba embarazada. Ahora, un fallo de la Justicia condenó a la empresa a indemnizarla por considerar que el despido "tuvo directa relación" con su futura maternidad y determinó que se trató de "un acto discriminatorio". La Sala Séptima de la Cámara Laboral, con las firmas de los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, falló a favor de la mujer, quien había comenzado a trabajar como recepcionista de una empresa de viajes el 1 de diciembre de 2006. El 15 de enero de 2007 la mujer le comunicó a su empleador que estaba embarazada de seis semanas. Cuatro días más tarde, fue despedida. La empresa argumentó que podía terminar la relación laboral porque la joven se encontraba en período de prueba. Sin embargo, el fallo de la Cámara rechazó este argumento. "Es claro que hubo una contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora de su estado de gravidez al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por lo que cabe inferir sin más que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo, lo que conlleva a ver en ello un acto discriminatorio", dijeron los camaristas. En este sentido, los jueces recordaron que según la Ley de Contrato de Trabajo "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento". Los camaristas se preguntaron si "durante el período de prueba la mujer trabajadora conserva la garantía de estabilidad por maternidad" y llegaron a la conclusión de que en este caso sí correspondía que se mantuviera. "La contemporaneidad entre la comunicación del estado de gravidez y la ruptura dispuesta por el empleador brinda un indicio y es el mismo empleador quien debe producir la prueba de que el despido obedeció a la falta de aptitudes del trabajo u otra causa y que no lo fue como consecuencia de un acto discriminatorio (en el caso el embarazo)", evaluaron. Por este motivo, consideraron que "el período de prueba es un instituto útil" que "debe interpretarse y aplicarse con el cuidado que requiere tener en cuenta que la carencia de tan preciado bien, como es la estabilidad en el empleo, sólo puede ser tolerada a los fines de lograr una mejor y mayor perdurabilidad del contrato de trabajo y que no puede aceptarse la sospecha de su utilización con otros fines".
Información de Clarín Internet 23/09/08
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