Artículo 1°- Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de Septiembre de cada año, en que se conmemora "el Día del Empleado de Comercio"
Artículo 2° - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Artículo 3° - Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Bajo el N° 26541
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