Avellaneda, 29 de Septiembre de 2010
Ref. Expte. Nro. 21506-22392/10
En el día de fecha se presenta en esta Entidad el Dr. Pedro Bruno D.N.I21.675.520.como representate de la firma JOSIMAR S.A.
En presencia del Secretario Gremial Cro. Gustavo Fernandez y el delegado de la firma Cro. Ricardo Vera, la parte Empresaria manifiesta que en atención al acuerdo salarial firmado en fecha 16 de Junio de 2010, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las distintas Cámaras Empresariales del Sector Supermercadista, se ha producido una diferencia de interpretación con respecto a la aplicación del valor hora `para el cálculo del pago de las horas domingo y feriados. Ante tal planteo sindical y de los trabajadores de la Empresa, Josimar S.A. manifiesta su voluntad de evitar diferencia o conflictos con su planta de empleados por lo que, a ese solo efecto, sin reconocer hechos o derecho alguno y sin perjuicio de considerar que su conducta hasta la fecha ha sido conteste con los parámetros del mencionado acuerdo, ha decidido ajustar los haberes conforme las pretensiones de los trabajadores, consistente en el pago de las horas domingo y Feriados teniendo en cuenta las cifras anteriores conforme acuerdos anteriores Resoluciones Nros: 510/08, 570/09, 143 /10 y 782 /10.
Por ello se compromete a que, a partir del mes de Septiembre se liquidaran los salarios conforme esas pautas, quedando pendiente a resolver por parte de la Empresa en el plazo de 20 días, retroactivos de los meses Julio y Agosto del cte. año.
De conformidad a lo expresado se firman tres ejemplares de un mismo tenor
Ref. Expte. Nro. 21506-22392/10
En el día de fecha se presenta en esta Entidad el Dr. Pedro Bruno D.N.I21.675.520.como representate de la firma JOSIMAR S.A.
En presencia del Secretario Gremial Cro. Gustavo Fernandez y el delegado de la firma Cro. Ricardo Vera, la parte Empresaria manifiesta que en atención al acuerdo salarial firmado en fecha 16 de Junio de 2010, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las distintas Cámaras Empresariales del Sector Supermercadista, se ha producido una diferencia de interpretación con respecto a la aplicación del valor hora `para el cálculo del pago de las horas domingo y feriados. Ante tal planteo sindical y de los trabajadores de la Empresa, Josimar S.A. manifiesta su voluntad de evitar diferencia o conflictos con su planta de empleados por lo que, a ese solo efecto, sin reconocer hechos o derecho alguno y sin perjuicio de considerar que su conducta hasta la fecha ha sido conteste con los parámetros del mencionado acuerdo, ha decidido ajustar los haberes conforme las pretensiones de los trabajadores, consistente en el pago de las horas domingo y Feriados teniendo en cuenta las cifras anteriores conforme acuerdos anteriores Resoluciones Nros: 510/08, 570/09, 143 /10 y 782 /10.
Por ello se compromete a que, a partir del mes de Septiembre se liquidaran los salarios conforme esas pautas, quedando pendiente a resolver por parte de la Empresa en el plazo de 20 días, retroactivos de los meses Julio y Agosto del cte. año.
De conformidad a lo expresado se firman tres ejemplares de un mismo tenor
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