miércoles, 30 de mayo de 2012

“ACUERDO MAYO 2012 EMPLEADOS DE COMERCIO”




     1)    Otorgar un aumento salarial equivalente al 24% no remunerativo de aplicación no acumulativo..

a)     Un 15% a partir de Mayo de 2012.
b)    Un   9% a partir de Noviembre de 2012.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se aplicará  el presentismo del art. 40 del CCT 130/75 

2)     Este incremento se calculará sobre:

a)     Las remuneraciones básicas de convenio de actividad correspondiente a los básicos  Abril 2012 correspondiente a la  categoría de cada trabajador.

b)    Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos 1) y 2) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

3)     Los incrementos que se otorgan deberá ser tomados en cuenta para los  siguientes rubros:

a)     Los adicionales fijos previstos en el  CCT. 130/75.
b)    Enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT).
c)     Licencias por Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24557)
Conforme lo estipulado por el art. 6º del Decreto 1694/09.
d)    Vacaciones anuales devengadas del año 2012.
e)     Sueldo anual complementario y horas extras
f)      Licencias por maternidad prevista en el art. 177 y cctes. LCT.
g)    Rubros indemnizatorios.
A los importes indicados en los rubros mencionados se les adicionará también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1ª de Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril del 2013.

Por única vez se retendrá la suma de $100,00 en el mes de Mayo 2012, para ser depositada a la orden de OSECAC.

4)     DESCUENTOS: de todos los rubros No remunerativos únicamente de
a)     OBRA Social (3%)
b)    Faecys (0,5)
c)     Fondo Asistencial y Social (2%)
d)    Cuota Sindical (2%).

Queda establecido que el 15% pasa a formar parte del básico a partir del mes Noviembre /2012 y el 9% pasa a formar parte del básico a partir del mes Mayo/2013.

Mas allá del acuerdo salarial, “Una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, se abocará al tratamiento de los siguientes temas”:
     
c)     A propuesta del sector sindical:        
1)     Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2)     Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT Nº 130/75.
3)     Trabajadores tercerizados.
4)     Tiempo parcial y jornada reducida.
5)     Tareas especializadas.
     
d)    A propuesta de la representación empresaria:
1)     Instrumentación del presentismo.
2)     Licencias por estudios.

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