Como
Secretario de Asuntos Laborales del Sindicato Empleados de Comercio de
Lanus y Avellaneda, en representación de los trabajadores de su
establecimiento, cumplimos en informar que el día 30 de Abril es FERIADO
NACIONAL, por lo que los trabajadores no están obligados a laborar.
Asimismo el día 1º de Mayo del cte. se conmemora EL DÍA INTERNACIONAL
DEL TRABAJO” dicho día todo establecimiento no deberá abrir sus puertas,
abonando a todos sus empleados el día.
El art. 166 de L.C.T. 20744 indica: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En
dichos días los trabajadores que gozaren de la remuneración respectiva
percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan
en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Por
lo expuesto queda claro que los días feriados nacionales, los
trabajadores no están obligados a prestar servicios, por lo que el
Empleador no puede apercibir y/o sancionar a ningún trabajador que no
concurra en los días mencionados.
Queda ud. Debidamente notificado.
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