jueves, 3 de mayo de 2012

SECLA acuerda con "CLASS LIVE" adicional por trabajar los domingos

En la ciudad de Avellaneda, a los 27 de Abril de 2012, se reúnen por una parte el S.E.C.L.A. (SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA) representada en este acto por el Cro. GUSTAVO FERNANDEZ (Como Secretario de Asuntos Laborales) constituyendo domicilio en F. Ameghino 563, de la ciudad de Avellaneda, en adelante EL GREMIO y por la otra  LA FIRMA PLANETA AGUA S.A. “CLASS LIVE”, representada en este acto por Claudio Gabriel Cressi quienes manifiestan que luego de intensas tentativas las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 130/75, que se desempeñen laboralmente los días domingos, un “Adicional Domingo equivalente a $300,00 (Trescientos pesos), mas presentismo mismo convenio.
Asimismo y en caso que el trabajador cumpliese en el día domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcional al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8horas.
SEGUNDO:  El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen en día domingo, el que será como máximo de 3 (tres) domingos al mes y que laboren bajo cualquier modalidad contractual,  con excepción de aquellos cuya semana laboral de trabajo normal y habitual este establecido los días lunes a sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días domingos. En su caso, la prestación de tareas del día domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los artículos: 201, 203, 204, y concordante de la L.C.T.  (t.o).
TERCERO: El monto constitutivo de $300,00 denominado  “Adicional domingo” a percibir por el trabajador conforme al presente acuerdo, será de aplicación a partir del mes de Mayo de 2012.
QUINTO: En caso que la Empresa necesite que laboren 1 (un) domingo más al mes, podrá convocar, previa consulta a los /las trabajadores/as.
CUARTO: Queda establecido que solamente cobrará dicho “Adicional” los/las trabajadores/as que prestan servicio en el Alto Avellaneda Local 254 sito en Av. Guemes 897, del partido de Avellaneda, pcia. de Bs. As.
SEXTO: El gremio se compromete a elevar por ante el Ministerio de Trabajo de seguridad social el presente acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.


No hay comentarios: