martes, 9 de junio de 2009

SECLA CITO A LAS GRANDES CADENAS DE SUPERMERCADO

"Nos dirigimos a Usted a fin de poner en su conocimiento que desde el día 23 de enero del corriente año, se ha modificado la regulación legal del contrato de trabajo a tiempo parcial contenido en el art. 92 Ter de la Ley 20744.

Tal norma veda y sanciona con multa los contratos parciales celebrados en exceso a los dos tercios de la jornada legal. (Mayores a 32 horas semanales).

En algunos casos, habiéndose confundido con la regulación de la jornada a tiempo parcial, resulta necesario poner en practica lo dispuesto por la resolución 381/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendiente a regular el párrafo 5 del art.92,ter
Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completas que se produjeren en la empresa.

La resolución citada establece lo siguiente:

Art. 1. - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.
Art. 2. - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.
Art. 3. - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.

De lo que surge la necesidad de que informe a este sindicato, a la brevedad posible, y en esta sede:

1) El listado de empleados de su establecimiento, en los términos de declaración jurada que norma la ley 24642 junto con ello, el total de vacantes en el plantel de la empresa.
2) la manifestación si usa o ha usado contratos laborales de tiempo parcial y de jornada reducida.
3) porcentaje de trabajadores a tiempo parcial.
4) porcentaje de trabajadores con jornada reducida.
5) posiciones laborales ocupadas con tales contratos.
6) características particulares que justifica la utilización de cada contrato.


Se les solicita se remita la información a la sede de este sindicato, cita en la calle Ameghino 563, partido de Avellaneda, Secretaría de Asuntos Laborales a cargo del Cro. Gustavo Fernandez.


Asimismo, queda usted citado para dar comienzo a la negociación indicada en el párrafo 5 del art. 92 ter de la LCT.

Sin otro particular:"
El Sindicato de Empleados de Comercio Lanús Avellaneda que conduce el Cro. Orlando Machado citó a las grandes cadenas de supermercados y a la tienda falabella ( texto de la citación en la parte de arriba ) para tratar el tema de la jornada parcial.

lunes, 8 de junio de 2009

REGLAMENTACION DE LA JORNADA PARCIAL

Resolución 381/2009. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialCONTRATO DE TRABAJOJornada de Trabajo. Regímenes EspecialesTrabajo a tiempo parcial y de jornada reducida. Aquellas actividades en donde se utilizan las partes convencionales deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación en cada establecimientodel 06/05/2009; publ. 12/05/2009VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26.474 se modificó el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en virtud de tal medida se establecieron un conjunto de disposiciones tendientes a profundizar la regulación de dicha modalidad contractual.Que en el punto 5. de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos de Trabajo se determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual, pudiendo establecerse la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.Que sin perjuicio de la reforma antes indicada, cabe advertir que se ha mantenido la vigencia del texto correspondiente al artículo 198 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, cuyo primer párrafo dispone que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.Que de lo expuesto se desprende la importancia otorgada a la negociación colectiva por el referido ordenamiento, cuya operatividad corresponde fortalecer en la materia, como herramienta eficaz para armonizar los dispositivos en juego.Que ello redundará en un mejor empleo de los citados instrumentos, plenamente incorporados al actual sistema de relaciones laborales, a la vez de coadyuvar con su aplicación práctica y su efectivo control.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.Por ello, El Ministro De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Resuelve:Art. 1. - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.Art. 2. - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.Art. 3. - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.Art. 4. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

AUDIENCIAS DEL SECLA EN LANUS Y AVELLANEDA

AUDIENCIAS Y REUNIONES MES JUNIO/09


10/06/09 11:45hs. MIRANDA GERARDO M. c/ TAGSA S.A. CAUSALES: DESPIDO C/CAUSA. Expte. Nro. 21506-18549/09.

10/06/09 13:00hs. ASAMBLEA EN TAGSA.

10/06/09 15:00hs. Reunión en el estudio de la Abogada de la TECNOLATINOAMERICANA (Gustavo, Juara y Bustamante)

10/06/09 15:00hs. Reunión c/ Empresa LANDSTRAK (Trabajan 08:00hs. abonan x 4 hs.)

11/06/09 12:30hs. AUDIENCIA EN MINISTERIO CAPITAL P/ TECNO LATINOAMERICANA S.A. (PREVENTIVO DE CRISIS).
Expte. Nro. 1.324.522/09.

11/06/09 14:00hs. Reunión c/Empresa ARTE MENOR ( Apertura de Cta. Bancaria y Pago domingos).

12/06/09 10:00hs. GUZMAN ADRIAN c / ELEKTRA DE ARGENTINA S.A. Causales: Despido discriminatorio. Expte. Nro. 21506-18454/09.

18/06/09 11:00hs. TORRES NOELI SOLEDAD c/ BOMBOM SPORT “Sweet house” CAUSALES: despido Relación laboral mal registrada.
Expte. Nro. 21506-18456/09.

19/06/09 12:00hs. SECLA c/ MAYCAR S.A. Causales: ABRUZA Jorge: Reemplazo al jefe de sector, no abonaron categoría transitoria. SPERONI, Victor: Impugnación de sanción disciplinaria. RODRIGUEZ, Pablo: Enfermedad no justificada. ROMAY, Jorge: Enfermedad no justificada. Expte. Nro. 21506-18631/09.


24/06/09 10:00hs. (Aud. en Lanús ) SECLA c/ LA ZULEMITA S.A. Causales: Ratificación de Convenio 130/75. Expte. Nro. 21523-18018/09.

30/06/09 11:00hs. SECLA c/ WAL MART ARG. SRL. Causales: ELEMENTOS DE TRABAJO EN SECTORES: PANADERÍA-CARNICERÍA-DELY-LINEA DE CAJA-DEPOSITO, RECEPCIÓN DE MERCADERÍA ELECTRO Y MANTENIMIENTO.
UNIFORMES- COMUNICACIONES A LOS CROS. DÍA DE REUNIÓN- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26474 – LA ENTREGA DE BALANCE SOCIAL. Expte. Nro. 21506-18102/09.
30/06/09 12:00hs. SECLA C/ WAL MART ARG. SRL. (en Alto Avellaneda) CAUSALES: SALÓN COMEDOR: ALTERNATIVA EN EL MENÚ. ELEMENTOS DE TRABAJO EN SECTORES: PANADERÍA-CARNICERÍA- DELY- LINEA DE CAJAS- DEPOSITO, RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS, ELECTRO Y MANTENIMIENTOS. UNIFORMES:. COMUNICACIÓN A LOS COMPAÑEROS- DÍA DE REUNIÓN- BONOS DE FIN DE AÑO- ENTREGA DE BALANCE SOCIAL. Expte. Nro. 21506-18101/09

SECLA CITO A VITAL AL MINISTERIO DE TRABAJO DE AVELLANEDA

19/06/09 12:00hs. Audiencia SECLA c/ MAYCAR S.A. Causales: Abruza Jorge: reemplazó al jefe de sector, no le abonaron categoría transitoria. Speroni Victor: Impugnación de sanción disciplinaria. Rodriguez, Pablo: Enfermedad no justificada. Romay, Jorge: Enfermedad no justificada. Expte. Nro. 21506-18631/09.