martes, 9 de junio de 2009

SECLA CITO A LAS GRANDES CADENAS DE SUPERMERCADO

"Nos dirigimos a Usted a fin de poner en su conocimiento que desde el día 23 de enero del corriente año, se ha modificado la regulación legal del contrato de trabajo a tiempo parcial contenido en el art. 92 Ter de la Ley 20744.

Tal norma veda y sanciona con multa los contratos parciales celebrados en exceso a los dos tercios de la jornada legal. (Mayores a 32 horas semanales).

En algunos casos, habiéndose confundido con la regulación de la jornada a tiempo parcial, resulta necesario poner en practica lo dispuesto por la resolución 381/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendiente a regular el párrafo 5 del art.92,ter
Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completas que se produjeren en la empresa.

La resolución citada establece lo siguiente:

Art. 1. - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.
Art. 2. - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.
Art. 3. - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.

De lo que surge la necesidad de que informe a este sindicato, a la brevedad posible, y en esta sede:

1) El listado de empleados de su establecimiento, en los términos de declaración jurada que norma la ley 24642 junto con ello, el total de vacantes en el plantel de la empresa.
2) la manifestación si usa o ha usado contratos laborales de tiempo parcial y de jornada reducida.
3) porcentaje de trabajadores a tiempo parcial.
4) porcentaje de trabajadores con jornada reducida.
5) posiciones laborales ocupadas con tales contratos.
6) características particulares que justifica la utilización de cada contrato.


Se les solicita se remita la información a la sede de este sindicato, cita en la calle Ameghino 563, partido de Avellaneda, Secretaría de Asuntos Laborales a cargo del Cro. Gustavo Fernandez.


Asimismo, queda usted citado para dar comienzo a la negociación indicada en el párrafo 5 del art. 92 ter de la LCT.

Sin otro particular:"
El Sindicato de Empleados de Comercio Lanús Avellaneda que conduce el Cro. Orlando Machado citó a las grandes cadenas de supermercados y a la tienda falabella ( texto de la citación en la parte de arriba ) para tratar el tema de la jornada parcial.

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