viernes, 31 de julio de 2009

CHARLA - DEBATE SOBRE "VIOLENCIA LABORAL"

INVITACION

El Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs.As.
conjuntamente con Organización Temis invitan a Ud. a la:

CHARLA-DEBATE
“VIOLENCIA LABORAL


21 de Agosto de 2009, a las 17.30hs.

En el Salón “PUEBLO UNIDO”
Lavalle 23 1er. Piso (Alt. Av. Mitre 700) AVELLANEDA.

EXPOSITORES:

Sra. Mariana Vélez. Coordinadora de igualdad de oportunidades y género del Ministerio de Trabajo Pcia. Bs. As.

Sra. Silvia Villaverde
Dirigente gremial

Dra. María Gurrera Serres
Fiscal Tribunales de Trabajo de Avellaneda

Dr. Andrés Gavilán
Médico Laboral

Lic. Adrián Aguirre
Psicólogo. Referente de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As.

Dra. Liliana Scata
Abogada


El cierre estará a cargo del Señor Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
Doctor OSCAR CUARTANGO.-



Entrada libre y gratuita, se entregarán certificados de asistencia.

AGENDA DEL SECLA MES DE AGOSTO

MES AGOSTO 2009

05/08/09 11:30hs. SECLA C/ TECNO EN MINISTERIO DE TRABAJO LA PLATA. ExpteNro. 1.324.522/09

06/08/09 10:00hs. En LanúsSECLA C/ CALOGERO MESSINA CAUSALES: SUSPENSIONES COLECTIVAS SIN PREVENTIVA DE CRISIS.

06/08/09 12:30hs. SECLA C/ EMPRENDIMIENTOS DE SUR
Expte. Nro. 21506-18188/09.

07/08/09 10:00hs. En Lanús SECLA C/ BAZAR AVENIDA S.A.

10/08/09 12:00hs. en Cap. Federal SECLA C/ WAL MART Negociación Colectiva Expte: Nro. 1333275/09

12/08/09 11:00hs. SECLA C/ WAL MART ARGENTINA SRL.
Expte. Nro. 21506-18101/09

12/08/09 12:00hs. SECLA C/ WAL MART ARGENTINA SRL.
Expte. Nro. 21506-18102/09.

14/08/09 10:00 hs. SECLA C/ MAYCAR S.A. “VITAL” CAUSALES: ABRUZA Jorge: Reemplazo al jefe de sector, no abonaron categoría transitoria. SPERONI, Victor: Impugnación de sanción disciplinaria. RODRIGUEZ, Pablo: Enfermedad no justificada. ROMAY, Jorge: Enfermedad no justificada. Expte. Nro. 21506-18631/09.

14/08/09 12:00 a 15.00hs. ELECC. DE DELEGADO EN ELECTRICIDAD ALSINA S.A.

21/08/09 12:00 a 17:30hs.ELECC. DE DELEGADOS EN PROBMOBI S.A.

28/07/09 08:00 a 15:00hs.ELECC. DE DELEGADOS JUMBO RETAIL ARG.
(EX. DISCO 31)

jueves, 30 de julio de 2009

ACTA DE SECLA CONTRA TECNO EN EL MINISTERIO DE LA CIUDAD DE LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Corresponde Expediente N° 21523-18508/09
Acta
En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de junio de 2009, comparecen previamente citados por la Subsecretaría de trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,por ante el señor director provincial de Relaciones laborales, Doctor Héctor Daniel MONTES DE OCA, doctora Elba Picciola; por la organización gremial SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS AVELLANEDA (SECLA)el señor GUSTAVO FERNANDEZ en caracter de secretario de asuntos laborales, el señor Matías Francisco Leyes en condición de congresal, y los señores Hugo Bustamante y Fernando Burrafato en calidad de delegados. Por la empresa TECNO LATINOAMERICANO S.A lo hace el señor Carlos Alberto Kantt y la doctora Verónica Hambo en calidad de asesora letrada.-------------------------------
Abierto el acto por el funcionario actuante, siendo las 11.30 horas ,y cedida la palabra a la representación empresaria la misma MANIFIESTA que asume que a la fecha mantiene deuda con los trabajadores respecto de parte del salario del mes de junio/09 y el SAC 1° cuota/09 que atento a ello y sin perjuicio de las dificultades por la que atraviesa la empresa , se compromete a afectar el cobro a percibir de pesos ciento veinte mil a pago de la deuda aludida y hasta su concurrencia , lo que se hará efectiva el día viernes 31 de julio de 2009.--------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical MANIFIESTA que atento lo expuesto por la empresaria y tomando el compromiso asumido en la medida que se de efectivo cumplimiento se garantiza que no se adoptarán medidas de acción gremial hasta el día viernes del corriente mes y año. Solicitan la fijación de nueva audiencia.-----------------------------------------------------
Las partes de comprometen a mantener reuniones privadamente para seguir analizando la resolución de la situación de los trabajadores , asumiendo que dichas reuniones se realizaran en la sede del sindicato.----------------------------------------------------------------------------
En este acto el funcionario actuante procede atento lo manifestado por las partes procede a la fijación de nueva audiencia para el día miércoles 5 de agosto de 2009 a las 11.30 horas quedando los comparecientes debidamente notificados.----------------------------------------------------
Sin más , siendo las 13.00 horas previa e integra lectura , firman de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que CERTIFICO.--------------------------------------

SECLA MANDA TELEGRAMA A MAKRO

Avellaneda, 30 de julio de 2009-

"En representación del Sr. Scata Pablo, se presenta como representante Gremial el Cro. Arturo Fernandez DNI: 14.767.506. Por medio de la presente y como es de su conocimiento el Sr. Scata se encuentra con reposo médico, transcribo certificados: Consultorios de OSECAC Avellaneda “Dejo constancia haber asistido en la fecha al Sr. Scata Pablo por síndrome gripal por lo que indico reposo 7 días Dr. Baldi Rodolfo M.N. 82633 Médico 24/07/09”. El día 27/07/09 he concurrido a la guardia del Hospital Fiorito : “Dejo constancia de haber asistido al Sr. Pablo Scata, de 20 años de edad, quien presenta estado congestivo febril y cefalea moderada, compatible con estado gripal. Se aconseja reposo y antitérmicos durante 1 semana nuevo control fecha 27/07/09 22:30hs. extendido por la Dra. Pellegrini Patricia médica M.P. 110.398”. En el día de la fecha 30/07/2009 me he presentado en los consultorios externos de OSECAC donde fui atendido por la Dra. Castro Duguet esp. en clínica médica M.N. 95767-M.P.223568 “Dejo constancia de haber asistido al Sr. Scata Pablo DNI. 35.497.693 quien se encuentra cursando bronconeupatía asoc. A síndrome gripal se agrega al esquema antibiótico en refuerzo debido a la evolución. Reposo c/aislamiento domiciliario hasta el 02/08/09 inclusive y control el 03/08/09”. Certificados médicos se encuentran a su disposición.
Por lo expuesto y ante los controles domiciliarios constituyo domicilio en Camino General Belgrano y Rodolfo Lopez casa Nª 61, de la localidad de Quilmes. "

NOTA EN DEFENSA DEL GOBIERNO NACIONAL

El día lunes 27, y como preparativo para su reunión con el gobierno, la Mesa de Enlace le mostró al país, igual que en un corto publicitario de una película a estrenar, el reinado de horror y chantaje que le tienen reservado a 40 millones de argentinos. Con la soberbia racista de la vieja oligarquía asesina de indios y gauchos, con el mismo desprecio por el pueblo argentino que mostraron en los bombardeos de 1955; con la prepotencia de un patrón de estancia, Marío Llambías, Hugo Biolcatti y el servicial chacarero Eduardo Buzzi vivaron la prosapia de Martínez de Hoz, se mofaron del pueblo argentino y amenazaron con lo único que saben hacer, un golpe de estado.Buscaron que sus palabras insolentes provocaran la condigna reacción del gobierno. Saben que la oposición política no puede capitalizar los resultados de los últimos comicios y preparan a sus representantes corporativos para que se erijan en los verdaderos contendores del poder político en la Argentina.El escenario que pretenden montar es el mismo que montaron los grandes propietarios territoriales y la embajada norteamericana en Honduras. Un golpe de mano seudo institucional que los entronice nuevamente en el poder. Pero Argentina no es Honduras. Los trabajadores argentinos, los movimientos sociales, la CGT y el pueblo todo tienen una larga y dolorosa experiencia en gobiernos golpistas oligárquicos. Más de cincuenta años de peronismo y lucha popular, con su historia de sacrificios y heroísmo, y un continente en marcha a su unidad no permitirán la vuelta de este “tren fantasma” que ayer desplegó su galería de horror.Ante la afrenta golpista de los herederos de Rivadavia, Mitre, Tejedor y Martínez de Hoz, la Corriente Causa Popular llama al pueblo argentino a mantenerse en estado de alerta y movilización, en defensa del gobierno nacional y popular de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

miércoles, 29 de julio de 2009

DELEGADOS DEL SECLA : FOTOS

Delegadas de falabella Miriam Segovia (renunció a falabella) y Rosana Miño.
Delegados de Tecno Hugo Bustamante y Fernando Burrafato.

Delegado de Yaguar Matías Leyes.


SUPUEMERCADO MAKRO Y SU GENTE

Linea de caja del super.
Samanta de recursos humanos y Pablo de linea de cajas en el comedor de Makro.

Jorge , Ricardo (campera blanca) y Pablo en el comedor de Makro.


SECLA ENTREGA JUGUETES A LOS AFILIADOS POR EL DIA DEL NIÑO: FOTOS







SECLA ENTREGA JUGUETES A LOS AFILIADOS POR EL DIA DEL NIÑO


La Sec. de la Mujer Mariana Lopez entregando juguetes a los hijos de nuestros afiliados en el predio de crucesita.




EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL SE LLEVO A $1500

Tras la maratónica jornada en la que finalmente se acordó llevar el salario mínimo –en forma escalonada- a $1.500, tanto en el Gobierno como en la CGT expresaron su satisfacción por el entendimiento. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dijo que el incremento "es satisfactorio para todos". "Se ha logrado un objetivo muy concreto: que ninguna persona que trabaje ocho horas pueda percibir menos de 1500 pesos", indicó. Tomada afirmó que ayer pudo "percibir una enorme satisfacción de todos por la tarea realizada". Por su parte, el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, aseguró que la jornada de ayer fue "durísima", pero destacó que el acuerdo fue una "demostración de que se puede funcionar a pesar de las diferencias". Moyano reconoció que en los últimos años "las discusiones eran menores y la predisposición (para elevar el piso salarial) era mayor". Sin embargo destacó el hecho de que pese a "los momentos de dificultades" que se están viviendo "se pudo acordar después de un día muy largo". "Aspirábamos a un poco más, no lo logramos, pero el año que viene si Dios quiere podremos lograr recuperar lo que este año no pudimos lograr", afirmó el dirigente camionero. "Fue una jornada durísima", resumió el secretario general de la CGT, quien hizo referencia a las "13 horas de discusión" que llevó el acuerdo para llevar el salario mínimo a 1.500 pesos.

martes, 21 de julio de 2009

SERA DEFINITIVO EL CIERRE DOMINICAL DE LOS SUPERMERCADOS EN PUNTA ALTA

En Punta Alta, en la sede del Ministerio de trabajo se firmó el acuerdo definitivo de partes entre la Asociación de Empleados de Comercio de Punta Alta y representantes de supermercados y autoservicios de la ciudad para cerrar las puertas de los mercados los días domingo.
Tras vencerse el último 30 de abril la vigencia del acuerdo provisorio y la ratificación de la medida por parte de los empleados, a través de una votación, los empresarios rubricaron el pacto que será ahora definitivo .
La medida, que seguía vigente de palabra, regirá de ahora en más hasta tanto alguna de las partes manifieste su disconformidad.

ELECCIONES EN CARREFOUR AVELLANEDA


El viernes pasado en el horario de 12 a 16 hs se realizaron elecciones en el supermercado Carrefour que está ubicado al lado de la estación Avellaneda para elegir el cuarto delegado entre los compañeros Lois y Nuñez ya que estos empataron en 16 votos cada uno en los sufragios del mes pasado.

El resultado fue de Nuñez 67 votos , Lois 52 votos y un voto nulo, con lo cual a partir de este resultado es el cuarto delegado por el termino de 2 años.

EXCLUSIVO PARA AFILIADOS AL SECLA

FOTO: Mariana Lopez Sec. de la Mujer y la Juventud, Patricia Santa Cruz delegado de Día Argentina, Miriam Segovia y Rosana Miño delegadas de Falabella
Todos los trabajadores de comercio de Lanús Avellaneda afiliados al SECLA obtendrán un 15% de descuento con pago en efectivo en la juguetería "Mi Clavel" sita en Av. Galicia 199 (4208-7808) y Av. Galicia 211 localidad de Avellaneda, desde el 15 de julio hasta el 10 de Agosto inclusive.

Requisitos : Presentar carnet de afiliado al SECLA

lunes, 20 de julio de 2009

SE PRORROGO LA LICENCIA POR 7 DÍAS MAS DEBIDO A LA GRIPE A


B.O. 20/07/09 - Resolución 598/09-MTESS - SALUD PUBLICA - Influenza A (H1N1). Prorroga plazo establecido en la Res.471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009
Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el Visto.
Que es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio para la población del país, en especial para las personas identificadas dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos de mayor riesgo.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos.
Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada

DIA DEL NIÑO : ENTREGA DE JUGUETES REQUISITOS

miércoles, 15 de julio de 2009

OSECAC VACUNO CONTRA LA GRIPE EN FALABELLA : FOTOS
















ELECCION EN CARREFOUR AVELLANEDA

El día viernes 17 de Julio en el horario de 12 a 16 hs se realizara en el Hiper Mercado Carrefour de Avellaneda la elección para elegir el cuarto delegado entre los compañeros Maximiliano Lois y Juan Nuñez,ya que estos empataron en 16 votos cada uno en la elección realizada hace 3 viernes atrás.

NEGATIVA DE WAL MART A DIALOGAR CON EL SECLA POR LA JORNADA REDUCIDA

"En respuesta a su C.D 116175501 reiteramos a uds. que las partes convencionales que por derecho corresponden al ámbito de negociación colectiva aludido en la normativa por uds. citada se encuentran en plenas tratativas de consenso colectivos que, descartamos, contara con la oportuna e ideonea intervención de vuestra entidad, tal como ocurre de modo consuetudinario en las negociaciones colectivas del sector, y conforme las normas internas que rijen en el seno de vuestras instituciones representativas.
Hemos tomado nota de la restricción geográfica y personal de su solicitud, que como uds. saben no obsta las razones expuestas por nuestra empresa en el presente intercambio epistolar. Atentamente"
Telegrama enviado por Wal Mart al Sindicato de Empleados de Comercio de Lanus Avellaneda

OSECAC VACUNO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS AVELLANEDA

El Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús Avellaneda que conduce el Cro. Orlando Machado realizó a través de la Obra Social "Osecac" la vacunación antigripal a más de 1000 empleados de comercio de distintos mercados y tiendas.
La Obra Social dispuso de una enfermera en los horarios que los delegados dispusieron para una atención más rápida de los compañeros.
Los mercados y tiendas donde la obra social realizó la vacunaciones fueron : Makro Avellaneda, Wal Mart y Falabella del Alto Avellaneda, Coto 75 de Lanús y Vital entre otros.

martes, 7 de julio de 2009

NOTA PRESENTADA POR EL S.E.C.L.A A LOS DISTINTOS SUPER Y COMERCIOS DE LANUS Y AVELLANEDA

Avellaneda, 07 de julio de 2009-



Sr. Empleador:



En el Ministerio de trabajo y Seguridad Social de la Nación se ha establecido como medida preventiva el otorgamiento de una licencia extraordinaria para todos los trabajadores/ trabajadoras que se encuentran en algunas circunstancias allí descriptas.

En especial esas licencias alcanzan a los siguientes supuestos trabajadores con patologías respiratorias comprometidas (asmáticos, personas que padezcan o hayan padecido TBC, aquellas personas que hayan sido intervenidas quirúrgicamente en áreas pulmonares, cardíacos, diabéticos, transplantados, y otras afecciones de alto riesgo.

A fin de mejorar el acompañamiento en las medidas, les solicitamos remita copia de la lista de trabajadores alcanzados por ella, trabajando de esta manera en conjuntos con los delegados, a fin de evitar mayores inconvenientes y a una mejor profilaxis.

Sin otro particular

NOTA TIPO PARA LAS EMPLEADAS DE COMERCIO PARA PRESENTAR ANTE SU EMPLEADOR

Avellaneda, 07 de julio de 2009-


Sr. Empleador


De
D.N.I.
Legajo Nro.


Por medio de la presente, solicito tenga a bien otorgarme una licencia de quince días, pues tengo niños pequeños, y de esta manera poder estar al cuidado de los mismos, evitando el posible contagio de Gripe A.

Sin otro particular, agradeciendo desde ya vuestra consideración saludo atte.

viernes, 3 de julio de 2009

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO Y TEXTO PARA LOS TRABAJADORES MERCANTILES DE LANUS AVELLANEDA

Por medio de la presente comunico a usted la vigencia de la presente resolución 471/2009 del Ministerio de Trabajo de la Nación “
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10. — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. “
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Se transcribe el texto que deberían realizar los compañeros a su empleador.

"Siendo que conforme la información oportunamente entregada me encuentro dentro de los casos del art. De la resolución transcripta, informo que daré comienzo a la licencia a partir del dia hasta el vencimiento del plazo fijado."

Sin otro particular:

COMPAÑEROS/AS AFILIADOS AL SECLA

Comunicamos a ustedes la decisión de la comisión directiva de no realizar en este año la colonia de vacaciones de invierno. Para tal decisión hemos tomado en cuenta la situación actual que atraviesa el país en cuanto a los cuidados que debemos realizar para no ser un agente más de contagio, dado los numerosos casos de gripe y demás enfermedades respiratorias.
Por tal motivo entendemos que debemos priorizar la salud de nuestros afiliados y pedimos a los mismos sepan contemplar que todos debemos ser participes de una correcta profilaxis.
COMISIÓN DIRECTIVA DEL SECLA.

jueves, 2 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL N° 31.686 14


Jueves 2 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.686 14
RESOLUCIONES
Que mediante una interpretación armónica
e inclusiva de las normas antes referidas,
debe impulsarse la adopción de medidas
que tiendan a preservar las relaciones de
producción y empleo y la protección del salario
que en forma habitual perciben los trabajadores
y las trabajadoras y la integridad
de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las
excepcionales circunstancias antes referidas
y en uso de las facultades conferidas
en el artículo 23 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios
y complementarios, en concordancia con
los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada
por sus similares Nros. 26.339 y
26.456.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva
por QUINCE (15) días corridos, a partir
del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro
de haberes, para las mujeres embarazadas y
para los trabajadores inmuno comprometidos o
que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades
que le provoquen inmuno supresión
o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones
respiratorias. El trabajador o la trabajadora
para gozar de esta licencia deberá acreditar
tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera
que atender el cuidado de su grupo familiar
primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA
A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período
de licencia de QUINCE (15) días corridos con
goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse
a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para
gozar de licencia en virtud de la enfermedad de
alguno de los integrantes de su grupo familiar
primario, deberá acreditar mediante certificado
médico la existencia de afección específica por
la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología
que determine una posibilidad cierta
de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades
de control médico respecto de los integrantes
del grupo familiar primario, exclusivamente
en relación a la constatación de la existencia de
INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología
vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la
causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán
a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir
de los haberes de los trabajadores los premios
o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia,
presentismo u otros conceptos ligados a
éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar
su pérdida se deriven de la licencia que le
hubiese sido acordada por padecer el trabajador
o algún integrante de su grupo familiar primario
de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la
presente norma.
Art. 7º — En toda otra situación derivada
de medidas dispuestas en prevención de
la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los
artículos precedentes, los empleadores procurarán
adoptar medidas adecuadas para la
protección de la salud psicofísica de sus dependientes
y facilitar la atención integral del
grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las disposiciones de
la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores
y a las trabajadoras tanto de la Administración
Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE
TRABAJO el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera
la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir a las disposiciones de la presente resolución
mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
#F3996087F#
#I3994187I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 454/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada
en el marco del Decreto Nº 1421/02
en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Coordinación Jurídico
Administrativa.
Bs. As., 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1926/2009 del registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 reglamentada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto
de 2003, modificado por su similar Nº 149
del 22 de febrero de 2007, la Resolución
SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002,
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21
de enero de 2004, modificada por sus similares
Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y
Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 31 de marzo de 2009,
ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
entre el titular de la SECRETARIA
DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA
dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Pablo Gustavo
GALLO GERMADE, de acuerdo con las
previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron
las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante
Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la
aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge
de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente
a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9º del Anexo I del decreto
mencionado en primer término en el
Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, aprobado por Decreto
Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente
propuesto resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente
la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede
aprobar la contratación solicitada como
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9º del Anexo l al Decreto
Nº 1421/02.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02,
reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1º de abril de 2009, por lo que
procede aprobar la respectiva contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación,
las áreas competentes de la Jurisdicción
han verificado la respectiva disponibilidad
de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 25 -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto
de la Administración Nacional Nº 26.422.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
inciso c), punto II del artículo 9º del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y a tenor
de lo establecido en el Decreto Nº 577/03,
modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada con efectos
al 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre
de 2009, la contratación en el ámbito de la SECRETARIA
DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de D. Pablo Gustavo GALLO
GERMADE (D.N.I. Nº 34.415.291), para desempeñar
funciones de Responsable Administrativo
en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de
acuerdo con las previsiones del artículo 9º del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación
dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución
SGP Nº 48/02.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1º de la presente decisión
administrativa como excepción a lo establecido
en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento
de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.422.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal
F. Randazzo.
#F3994187F#
#I3996087I#
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009
Influenza A (H1N1). Establécese una licencia
preventiva para los trabajadores de la
Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA
A (H1N1) y sus eventuales derivaciones
en el ámbito laboral hacen necesario, con
una finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección
a las personas involucradas, evitando
en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las condiciones productivas
de la nación.
Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley
26.204, prorrogada por su similar 26.339,
hallándose en consecuencia vigente la
emergencia en materia social.
#I3995065I#
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 459/2009
Apruébase el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos.
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0257043/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley
Nº 3959, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779
de fecha 26 de julio de 1999, 488 del 4 de junio de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en cerdos de una
explotación de porcinos, la presencia del virus de la Influenza tipo A H1 N1 de circulación
en humanos.
Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.
Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención
de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus de Influenza tipo A
H1 N1 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupone un potencial
riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este
virus.
Que dada la actual situación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad
emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir
y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.
Que la promulgación de las medidas diferenciales debe realizarse a través de un único
documento, el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos, el cual contempla
todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y
erradicación de la enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

B.O. 02/07/09 - Resolucion 471/09 - MTESS - SALUD PUBLICA - INFLUENZA A (H1N1). ESTABLECE UNA LICENCIA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINIST


B.O. 02/07/09 - Resolucion 471/09 - MTESS - SALUD PUBLICA - INFLUENZA A (H1N1). ESTABLECE UNA LICENCIA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009
Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada

LAS EMBARAZADAS TENDRAN LICENCIA PARA EVITAR CONTAGIOS DE GRIPE "A"

A contrarreloj, abogados del Ministerio de Trabajo redactaron anoche la norma que hoy se publicó en el Boletín Oficial y que establece que a las embarazadas y a otros trabajadores vulnerables, como oncológicos e inmuno comprometidos, se les otorgará una licencia preventiva de 15 días corridos para evitar contagios de Gripe A. La resolución 471, firmada por el titular de la cartera, Carlos Tomada, alcanza también a los empleados de la administración pública como del sector privado, que padezcan enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias quienes, a partir de mañana y por 15 días, podrán ausentarse de sus trabajos, sin sufrir ningún tipo de perjuicio en su sueldo. Los empleadores deberán abonar los haberes de los trabajadores en forma íntegra y "no podrán deducir los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos", dispone el texto. Para gozar del beneficio, los empleados deberán presentar un certificado médico que acredite su situación. La medida, tomada en el marco de la emergencia sanitaria, establece también que podrán acceder a la licencia aquellas personas que deban quedar al cuidado de algún integrante del grupo familiar primario infectado por la influenza A (H1N1). La licencia se les otorgará por el mismo período de tiempo (15 días) y, una vez finalizado, deberán reintegrarse a sus tareas. Para ello, el empleado tendrá que presentar un certificado en el que conste que su familiar se contagió el virus o presenta sintomatología relacionada. Por otra parte, la norma establece que los empleadores deberán poner en práctica medidas adecuadas para la salud psicofísica de sus trabajadores y facilitar la atención integral del grupo familiar.