viernes, 30 de mayo de 2008

ACTA ACUERDO ENTRE EL SECLA Y SWING EN EL MINISTERIO DE AVELLANEDA

1) El empleador manifiesta que ha perfeccionado el contrato de alquiler del inmueble de la calle Av. Mitre 949, 955 entre las calles Monseñor Piaggio y 9 de Julio del partido de Avellaneda.
Adjuntando copia de dicho instrumento.
2) En razón de tal acto manifiesta que fijará en el mismo el establecimiento de la empresa a los fines de continuar su actividad habitual bajo el mismo nombre de fantasía y razón social.
3) Como consecuencia de ello, entiende haber despejado los inconvenientes que impedían garantizar la continuidad laboral de su personal.
4) Ocurrido ello, manifiesta su voluntad de continuar el giro habitual de su actividad, invitando a la totalidad de los empleados que fueran objeto del conflicto a retomar tareas en las mismas condiciones existentes al comienzo del presente y con la debida registración en los casos objeto de reclamo en los términos de la ley 24.013 señalados en Expte. Nro 21506-14807/08.
5) Asimismo, en razón de las interrupciones de la prestación acreditadas en estas actuaciones, derivadas del cierre del establecimiento de la reclamada, esta ofrece abonar los salarios caídos durante ese periodo, abonando a sus trabajadores sus remuneraciones normales y habituales del periodo indicado, con los adicionales convencionales y contractuales existentes, desde el comienzo del conflicto, verificado en fecha 16/05/08 hasta el momento de efectivo ingreso al nuevo establecimiento.
6) Que el pago de las sumas devengadas a la fecha se realizará antes del día 04 /06 /08, quedando el empleador constituido en mora automática por el sólo vencimiento del plazo y correspondiendo en consecuencia la aplicación en el caso intereses punitorios del 0.1 % diario.
7) La asociación sindical manifiesta que atento la declaración del empleador consistente en la acreditación de haber removido los obstáculos para el normal funcionamiento de la actividad en un nuevo establecimiento sito en Av. Mitre 949, 955 entre las calles Monseñor Piaggio y 9 de Julio del partido de Avellaneda entiende que ha cesado el look out patronal y la amenaza de pérdida de fuentes de trabajo que dieran origen al reclamo.
8) Que el ofrecimiento patronal, de abonar los salarios caídos junto con los honorarios devengados por la actuación profesional a que el incumplimiento patronal dio lugar, repara el daño causado por la interrupción de las prestaciones derivadas de la relación laboral y hasta su reanudación.
9) Que la habilitación del local comercial alquilado conforme instrumento adjunto, permite otorgar verosimilitud a la recomposición del normal desarrollo de las prestaciones que las partes recíprocamente se deben.
10) Que en garantía de las obligaciones asumidas por el empleador este se compromete a realizar un inventario y valuación de las mercaderías con destino a nuevo local en el momento de su traslado, constituyéndose en depositario personalmente el Sr. Mariano Goldfard
11) Que la aceptación individual de cada uno de los trabajador formuladas a la propuesta del empleador expresada en los puntos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), satisface de igual manera al interés colectivo.
12) Que el reconocimiento de honorarios a los profesionales de la asociación sindical se acuerda en el diez por ciento de las sumas devengadas por los conceptos del punto 5) del presente.
Con ello entiende esta asociación sindical se han recompuesto las relaciones laborales que se han pretendido tutelar, y compuesto de manera ajustada a los intereses de las partes.

No hay comentarios: