jueves, 2 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL N° 31.686 14


Jueves 2 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.686 14
RESOLUCIONES
Que mediante una interpretación armónica
e inclusiva de las normas antes referidas,
debe impulsarse la adopción de medidas
que tiendan a preservar las relaciones de
producción y empleo y la protección del salario
que en forma habitual perciben los trabajadores
y las trabajadoras y la integridad
de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las
excepcionales circunstancias antes referidas
y en uso de las facultades conferidas
en el artículo 23 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios
y complementarios, en concordancia con
los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada
por sus similares Nros. 26.339 y
26.456.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva
por QUINCE (15) días corridos, a partir
del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro
de haberes, para las mujeres embarazadas y
para los trabajadores inmuno comprometidos o
que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades
que le provoquen inmuno supresión
o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones
respiratorias. El trabajador o la trabajadora
para gozar de esta licencia deberá acreditar
tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera
que atender el cuidado de su grupo familiar
primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA
A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período
de licencia de QUINCE (15) días corridos con
goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse
a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para
gozar de licencia en virtud de la enfermedad de
alguno de los integrantes de su grupo familiar
primario, deberá acreditar mediante certificado
médico la existencia de afección específica por
la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología
que determine una posibilidad cierta
de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades
de control médico respecto de los integrantes
del grupo familiar primario, exclusivamente
en relación a la constatación de la existencia de
INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología
vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la
causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán
a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir
de los haberes de los trabajadores los premios
o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia,
presentismo u otros conceptos ligados a
éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar
su pérdida se deriven de la licencia que le
hubiese sido acordada por padecer el trabajador
o algún integrante de su grupo familiar primario
de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la
presente norma.
Art. 7º — En toda otra situación derivada
de medidas dispuestas en prevención de
la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los
artículos precedentes, los empleadores procurarán
adoptar medidas adecuadas para la
protección de la salud psicofísica de sus dependientes
y facilitar la atención integral del
grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las disposiciones de
la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores
y a las trabajadoras tanto de la Administración
Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE
TRABAJO el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera
la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir a las disposiciones de la presente resolución
mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 454/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada
en el marco del Decreto Nº 1421/02
en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Coordinación Jurídico
Administrativa.
Bs. As., 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1926/2009 del registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 reglamentada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto
de 2003, modificado por su similar Nº 149
del 22 de febrero de 2007, la Resolución
SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002,
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21
de enero de 2004, modificada por sus similares
Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y
Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 31 de marzo de 2009,
ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
entre el titular de la SECRETARIA
DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA
dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Pablo Gustavo
GALLO GERMADE, de acuerdo con las
previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron
las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante
Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la
aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge
de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente
a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9º del Anexo I del decreto
mencionado en primer término en el
Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, aprobado por Decreto
Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente
propuesto resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente
la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede
aprobar la contratación solicitada como
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9º del Anexo l al Decreto
Nº 1421/02.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02,
reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1º de abril de 2009, por lo que
procede aprobar la respectiva contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación,
las áreas competentes de la Jurisdicción
han verificado la respectiva disponibilidad
de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 25 -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto
de la Administración Nacional Nº 26.422.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
inciso c), punto II del artículo 9º del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y a tenor
de lo establecido en el Decreto Nº 577/03,
modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada con efectos
al 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre
de 2009, la contratación en el ámbito de la SECRETARIA
DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de D. Pablo Gustavo GALLO
GERMADE (D.N.I. Nº 34.415.291), para desempeñar
funciones de Responsable Administrativo
en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de
acuerdo con las previsiones del artículo 9º del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación
dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución
SGP Nº 48/02.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1º de la presente decisión
administrativa como excepción a lo establecido
en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento
de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.422.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal
F. Randazzo.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009
Influenza A (H1N1). Establécese una licencia
preventiva para los trabajadores de la
Administración Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA
A (H1N1) y sus eventuales derivaciones
en el ámbito laboral hacen necesario, con
una finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección
a las personas involucradas, evitando
en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las condiciones productivas
de la nación.
Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley
26.204, prorrogada por su similar 26.339,
hallándose en consecuencia vigente la
emergencia en materia social.
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 459/2009
Apruébase el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos.
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0257043/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley
Nº 3959, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779
de fecha 26 de julio de 1999, 488 del 4 de junio de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en cerdos de una
explotación de porcinos, la presencia del virus de la Influenza tipo A H1 N1 de circulación
en humanos.
Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.
Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención
de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus de Influenza tipo A
H1 N1 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupone un potencial
riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este
virus.
Que dada la actual situación de la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad
emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir
y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.
Que la promulgación de las medidas diferenciales debe realizarse a través de un único
documento, el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos, el cual contempla
todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y
erradicación de la enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

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