jueves, 19 de noviembre de 2009

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: CONVENIO MERCANTIL 130/75

De contratación obligatoria para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para
empleados de comercio. Cubre el riesgo de muerte
e incapacidad total y permanente por una suma a
indemnizar de $23.802, según lo estipula el mencionado
convenio (12 sueldos básicos de la actividad).
Coberturas adicionales:
• Adelanto de hasta el 50 por ciento del capital asegurado
para los casos de enfermedades graves y trasplantes.
• En caso de incapacidad total y permanente se adicionara
al capital asegurado original de la póliza la suma de
$23.802.
• Cobertura sin cargo para el empleador o un miembro
de la empresa que éste designe (una sola persona).
El costo del seguro depende de la cantidad de empleados
que comprende la empresa asegurada. Las pólizas se
abonan semestralmente y las mismas poseen un derecho
de emisión semestral. El pago de las primas puede ser
dividido, las dos terceras partes a cargo del empleador y
el tercio restante a cargo del empleado.

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