lunes, 6 de septiembre de 2010

COMPAÑERO MERCANTIL: IMPORTANTE

PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO QUE NO DEBERÁN FIRMAR LAS NOTIFICACIONES DE VACACIONES, SINO ESTÁN DENTRO DE LOS 60 DÍAS DE ANTICIPACIÓN. CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 74 ULTIMO PÁRRAFO DEL C.C.T. 130/75.
LAS MISMAS DEBERÁN COMENZAR EN DÍA LUNES O EL SIGUIENTE HÁBIL SI AQUEL FUESE FERIADO.
PREVIO AL PRIMER DÍA DE VACACIONES DEBERÁN OTORGAR EL FRANCO, ULTIMO PÁRRAFO DEL ART. 151 DE LA L.C.T. 20744.

Comisión Directiva Orlando Machado Sec. General

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