lunes, 27 de junio de 2011

Aumento salarial para los mercantiles de Lanús Avellaneda: Resumen

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS-AVELLANEDA

SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES

ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO 2011

1) Otorgar un aumentos salarial equivalente al 30% no remunerativo de aplicación escalonada y no acumulativa abonadas de la siguiente manera:
a) Un 15% a partir de Mayo de 2011.
b) Un 8% a partir de Septiembre de 2011.
c) Un 7% a partir de Diciembre de 2011.

2) Para dicho incremento se debe tomar como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Noviembre/2011.

3) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas de convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos 1) y 2) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

4) El incremento que se otorga por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
a) Adicionales fijos previstos en el CCT. 130/75 (excepto antigüedad).
b) Enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT).
c) Vacaciones anuales devengadas a partir de 2011.
d) Sueldo anual complementario y horas extras.
e) En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al 1r. semestre al año 2011 la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses mayo y junio del mismo año.

5) La totalidad de las sumas No remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177y cctes. de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
c) Asimismo y a lo importes indicados en el art. 02 del presente, se le adicionará, también como asignación no remunerativa una suma equivalente al presentismo del art. 40.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de Mayo de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012, a partir de esta fecha la totalidad del incremento pactado en el artículo 2do.tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos de convenio de actividad, debiendo incluirle monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real.

6) DESCUENTOS: de todos los rubros No remunerativos únicamente de
a) OBRA Social (3%)
b) Faecys (0,5)
c) Fondo Asistencial y Social (2%)
d) Cuota Sindical (2%).
e) Por única vez se debitará $100,00 (Cien pesos) para la Obra Social, de la siguiente manera $50,00(cincuenta pesos) en los haberes de Junio/2011 y $50,00 (Cincuenta pesos) en los haberes de julio/2011.












Pago especial a cajeras

Para las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para la electricidad percibirán una suma especial con la modalidad establecida en el acápite 3, solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas, allí dominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el at. 1 de la resolución Sepyme 21/2010º aquella que en futuro la reemplace.
Se acuerda para dicho personal el pago de una suma especial fija especial de $3.840,00 que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, suma que se integrará al denominado faltante de caja, una vez que este sea actualizado en función de lo dispuesto por el art. 28 del C.C.T. 130/75, a partir del 2do. Semestre calendario del año en curso, según art. 7 del mencionado convenio.
Las partes convienen que esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/ clientes en las empresas en las cuales se desempeña.

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