miércoles, 15 de junio de 2011

Wal mart Avellaneda deberá pagar los días descontados de noviembre y diciembre

Cde. Exp. Nº 21506-697/11.

Avellaneda, 23 de Mayo de 2011.-

Llegan a esta Asesoría las actuaciones a fin de emitir dictamen, respecto a la procedencia del reclamo efectuado por el S.E.C.L.A., falta de pago de días 17-11-10, 18, 19 y 20-12-10, por parte de la empleadora WAL MART ARGENTINA SRL de la tienda I sita en Av. Guemes 861 de Avellaneda Pcia. de Buenos Aires.-
A fs. 1 consta denuncia formulada por la sindical.-
A fs. 3 audiencia de partes donde la empresa rechaza la pretensión de la gremial al pago de los salarios, atento que no fuera acatada la conciliación obligatoria solicitada por la empresa.
La sindical solicita dictaminen de Asesoría Letrada, a fin que se expida sobre la procedencia del reclamo.-
Cumpliendo con la solicitud efectuada respecto a adjuntar todos los elementos que obraren en poder de las partes para posibilitar la emisión del dictamen; notificadas mediante cédulas de notificación de fs. 7 y 8 del presente.-
La sindical contesta en tiempo y forma en fecha 06-05-11, de fs. 9 a 69 del presente, al igual que la empleadora en fecha 12-05-11 fs. 70 A 100.-
Corresponde efectuar las siguientes consideraciones a saber: a fs. 16 del presente en audiencia de expediente 21506-023/11 la empresaria quien manifiesta que no se reconocen los salarios caídos debido a que esos días no se prestó tareas. Manifestación que ratifica a fs. 29 párrafo 2do.
Es sindical plantea la incompetencia conforme art. 3 Ley 10149. Argumentando además la nulidad de todo lo actuado, argumentando que existen vicios insalvables que impiden la prosecución. Solicita además el expediente al Ministerio de la Provincia de Buenos Aires.
Lo fundamental respecto a la manifestación de la gremial, es que la Disp. 504 que se impugna de nulidad, fue notificada además en un domicilio que no se corresponde al de la asociación gremial, que según sus propios dichos, y conforme el domicilio constituido por ante este Organismo, la dirección correcta es la de Ameghino 563 Avellaneda desde hace más de 15 años.
Por lo tanto la Res. 504 de fs. 43 a 45 respecto a los días 18, 19, 20 de diciembre (conciliación obligatoria), como la Disp. 465 obrante a fs. 48 a 50 de las presentes (también referente a la aplicación de conciliación obligatoria) no han sido debidamente notificadas. Situación que se radica a fs. 36 en la copia de presentación efectuada por la patronal, se denuncia el domicilio de la gremial en Av. Mitre 2615 de Avellaneda Pcia. de Buenos Aires, donde consta a esta Asesora esta situado el Polo Judicial de Avellaneda, obviamente no es el domicilio de la institución gremial.-
No motifica lo antes dicho, ni conmueve a criterio de quien suscribe la manifestación efectuada por WAL MART ARGENTINA SRL a fs. 99 y 100, respecto a que la Asociación Gremial tiene su domicilio constituido por ante el Ministerio de trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en Av. Mitre 2615 de Avellaneda, encontrándose por ende debidamente notificada de las Resolución 504 MT.E. y S.S., atento que la entidad gremial a fs. 57, a 65 inclusive constan elecciones, toma de posesión de cargos, notificaciones etc. Dirigidas al Ministerio de Trabajo Nación y/o la participación de ese Ministerio donde consta el domicilio de la entidad gremial, asimismo a fs. 57 consta que el sindicato tiene domicilio constituido en CABA.-
Atento lo expuesto y conforme las constancias obrantes en estas actuaciones, las manifestaciones vertidas por las partes, surge que no existió falta de acatamiento a la conciliación obligatoria, sino falta de notificación legal de la misma, nadie puede acatar lo que desconoce, agregando además que el error surge de la presentación efectuado por la patronal ante el MT: y S.S. de la Nación (fs.36.-).-
Atento lo expuesto esta Asesoría considera que debe abonarse al personal los salarios adeudados días 17-11-10, 18 a 20 de diciembre de 2010, conforme las consideraciones expuestas ut-supra.-




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