martes, 27 de septiembre de 2011

Machado acordó con Norauto una suba en el porcentaje de la antiguedad

En la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Setiembre de 2011, se reúnen por una parte el Sr. Pablo Sarsua, Documento Nacional de Identidad 30.053.780, y Agustín Ianiero Documento Nacional de Identidad 21.441.895, Delegados Gremiales de Centro 657 – Alto Avellaneda y Centro 651 de Parque Comercial Avellaneda, ambos del Sindicato de Comercio y el Sr. Gustavo Fernández, Documento Nacional de Identidad 21.532.929 Secretario de Asuntos Laborales, en representación del Sindicato de Comercio Zona Lanús y Avellaneda; y por la otra el Sr. Mariano Pérez Mateos, Documento Nacional de Identidad 24.516.618, como representante de la empresa Norauto Argentina SA, a los efectos de celebrar la presente acta de acuerdo salarial y de categorías comprensiva para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 379/99E. En virtud de ello expresan:
Que la Empresa y la Representación Sindical se reunieron para tratar la adecuación de las categorías establecidas en el CCT 379/99E a las necesidades laborales actuales y su correspondiente ordenamiento salarial.
Que es necesario establecer un ordenamiento de las categorías que permitan establecer incentivos a la formación permanente de los trabajadores y permita una coherente evolución de su salario en relación a sus conocimientos y desempeño.
Luego de un intercambio de opiniones, y en virtud de lo mencionado precedentemente ambas partes acuerdan:
• Modificar el artículo 12 del CCT 379/99E estableciendo -en base a las Categorías Generales enunciadas en el CCT antes referenciado- las Nuevas Categorías aplicables, quedando el mismo de la siguiente forma:

Categorías Generales Nueva Categorías CCT 379/99E
Auxiliar A Auxiliar de Montaje Inicial
Auxiliar A Auxiliar de Montaje Inicial 2
Auxiliar A Auxiliar de Montaje Inicial 3
Auxiliar B Auxiliar de Montaje Confirmado/a 1
Auxiliar B Auxiliar de Montaje Confirmado/a 2
Auxiliar B Auxiliar de Montaje Confirmado/a 3
Auxiliar B Auxiliar Montaje Experto/a 1
Auxiliar B Auxiliar Montaje Experto/a 2
Auxiliar B Auxiliar Montaje Experto/a 3
Auxiliar C Encargado/ Inicial
Auxiliar C Encargado/Confirmado 1
Auxiliar C Encargado/ Confirmado 2
Auxiliar C Encargado/ Experto
Auxiliar C Jefe /Inicial
Auxiliar C Jefe /Confirmado 1
Auxiliar C Jefe/Confirmado 2
Auxiliar C Jefe/Experto
Cajero A Cajero/a Inicial 1
Cajero A Cajero/a Inicial 2
Cajero B Cajero/a Confirmado/a 1
Cajero B Cajero/a Confirmado/a 2
Cajero C Cajero/a Experto/a 1
Cajero C Cajero/a Experto/a 2
Vendedor A Vendedor/a Inicial 1
Vendedor A Vendedor/a Inicial 2
Vendedor A Vendedor/a Inicial 3
Vendedor B Vendedor/a Confirmado/a 1
Vendedor B Vendedor/a Confirmado/a 2
Vendedor B Vendedor/a Confirmado/a 3
Vendedor C Vendedor/a Experto/a 1
Vendedor C Vendedor/a Experto/a 2
Vendedor C Vendedor/a Experto/a 3
Vendedor D Supervisor/Inicial
Vendedor D Supervisor/confirmado
Vendedor D Supervisor/Confirmado/1
Vendedor D Supervisor/Experto

• Modificar la descripción del artículo 13 del CCT 379/99E, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:
Auxiliar de Montaje Inicial: Es aquel/la empleado/a que con oficio y/o conocimiento y/o práctica realiza tareas de ejecución, mantenimiento, montaje de mercaderías que hacen al giro de la empresa y/o su transporte mediante la utilización de medios mecánicos. En el Nivel Inicial estará encuadrado/a aquel/lla trabajador/a desde su ingreso en la empresa hasta completar las siguientes certificaciones: Autorradio, Baterías, Circulo del Método, Lubricentro, Neumáticos, Servicios de Taller.
Las partes acuerdan que los trabajadores que ingresen a la empresa en la categoría Inicial 1 permanecerán en la misma hasta cumplir con el período de prueba que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 92bis. Cumplido dicho período, el trabajador pasará automáticamente a la categoría siguiente (Auxiliar de Montaje Inicial 2).
Auxiliar de Montaje Confirmado: Es aquel/la empleado/a que haya cumplido el nivel anterior (Inicial) y que además se certifique en Frenos, Alineación, Amortiguadores, Tren delantero y Transporte.
Auxiliar de Montaje Experto: Es aquel/la empleado/a que haya cumplido los niveles anteriores y que además se certifique en Inyección Electrónica, Electricidad, Correa de Distribución, Embragues y Recambio de Parabrisas.
Cajero/a inicial: Es aquel/la empleado/a afectada/o a las cobranzas en el establecimiento de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o conversión de valores y/o tarjetas de crédito.
Las partes acuerdan que los trabajadores que ingresen a la empresa en la categoría Inicial 1 permanecerán en la misma hasta cumplir con el período de prueba que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 92bis. Cumplido dicho período, el trabajador pasará automáticamente a la categoría siguiente (Cajero/a Inicial 2).
Cajero/a Confirmado/a: Es aquel/la empleado/a que cumple la tarea de cobrar operaciones de contado y/o crédito y además desempeñe tareas administrativas afines o no a su función de cajero/a.
Cajero/a Experto/a: Es aquel/la empleado/a que además de las funciones de Cajero/a Confirmado/a secunda a los Jefes de Sector en caso de necesidad.
Vendedor/a Inicial: Es aquel/la empleado/a que ingresa a la empresa en el área de Ventas para la comercialización de los productos de la empresa. Estarán en la categoría inicial hasta completar el primer nivel de formación que establece la empresa, el cual consiste en estar certificado en Neumáticos, Baterías, Audio, Aceites y Atención al Cliente.
Las partes acuerdan que los trabajadores que ingresen a la empresa en la categoría Inicial 1 permanecerán en la misma hasta cumplir con el período de prueba que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 92bis. Cumplido dicho período, el trabajador pasará automáticamente a la categoría siguiente (Vendedor Inicial 2).
Vendedor/a Confirmado/a: Es aquel/la empleado/a del área de ventas que por su nivel de formación y desempeño esté certificado en el Nivel Inicial en forma completa y además se certifique en productos o servicios más avanzados como Servicios de Taller, Tren Delantero, Transporte, Alarmas, Frenos y Amortiguadores.
Vendedor/a Experto/a: Es aquel/la empleado/a que habiendo completado todas las formaciones posibles en la empresa, y por su grado de desempeño, esté en formación para ser Supervisor del Sector.

Los trabajadores que actualmente están en la Empresa quedarán encuadrados en la Categoría que corresponda al salario que actualmente estén percibiendo, no debiendo significar este nuevo ordenamiento de categorías ninguna baja en lo percibido por cada colaborador. Si del traspaso quedaran diferencias respecto a las categorías acordadas, las mismas siempre deberán ser interpretadas a favor del trabajador.

• En base a las categorías y tareas referenciadas precedentemente, se establece un acomodamiento del salario bruto el cual se instrumentará de forma progresiva de acuerdo a la incorporación de los actuales montos no remunerativos establecidos en los acuerdos firmados entre la FAECYS y las cámaras del sector, quedando dicho ajuste totalizado al mes de abril de 2012, tal como constan en el Anexo I del presente. El Adicional Norauto es un monto adicional a los salarios básicos establecidos por la FAECYS para aquellos trabajadores de Norauto que cumplan con las características enunciadas en las descripciones de puestos citadas precedentemente, siendo discrecional de Norauto el encuadramiento en el nivel 1, 2 o 3 de cada categoría, tomando como parámetro el desempeño alcanzado por cada colaborador.

1. Las partes acuerdan aumentar el Adicional Antigüedad, actualmente de 1,2% del Básico por año de antigüedad, a 1,6% del Básico de cada categoría por año de antigüedad. Dicha modificación será realizada a partir del 1º Octubre 2011.
2. Se establece que el personal con una antigüedad mayor a 2 años, con contrato de 32 hs., podrá solicitarle a la empresa y esta deberá otorgarle el contrato de 48hs. En caso de que el trabajador prefiera continuar su relación con un contrato de 32hs. por motivos personales, podrá hacerlo sin perder el derecho a solicitarlo más adelante.
3. Modificación del art. 19 del Convenio C.C.T.379/99: el adicional Cajas del 9% de la remuneración básicas, más el adicional Norauto de la categoría en la cual se desempeñe el trabajador.
4. La Empresa se compromete a partir de los Haberes Abril/2012 aumentar tanto los básicos como los adicionales “Norauto”, conforme a los aumentos que se firmen en el C.C.T. 130/75.
En virtud de los aumentos sostenidos de precios, la representación sindical plantea la necesidad de adecuar el monto que actualmente abona la empresa como Refrigerio. Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan en que el nuevo monto de Refrigerio será de $220 (doscientos veinte pesos).- No Remunerativos para el personal que trabaja 48hs por semana y su proporcional en los casos de trabajadores que lo hagan en jornada reducida. Este incremento se realizará a partir de los salarios del mes de Octubre de 2011. Por este punto las partes se volverán a reunir en el mes de Marzo 2012.

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