lunes, 7 de noviembre de 2011

Evaluación de riesgo del puesto de trabajo del conductor del Autoelevador en MAKRO AVELLANEDA

En la ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 DEC 351 en el cap 15 art 134
se dan las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos autoelevadores, donde indican
que los mismos deben estar provistos de luces, frenos y dispositivos de aviso acústico,y además de contar con matafuego acorde con el riesgo existente.

Con respecto al nivel sonoro tomado con el Medidor de Nivel Sonoro DT 8852 IEC 61672 - 1 Clase 2 en Red A - respuesta lenta en la ubicación del conductor con la baliza encendida, se detectaron niveles puntales que oscilaron entre los 75,5 y 82,5 dB-A, con valores picos de 88,5 dB-A con un ruido de fondo medio de 65 dB-A, debido a estos resultados, se sugiere la entrega al Conductor de protección auditiva, esta no debe interferir en la audición normal propia de sus tareas.
Debido a que en el Lugar transitan personal del Supermercado y clientes no se sugiere disminuir el ruido de la baliza luminosa,es una advertencia de proximidad del Elevador.
Se sugiere que se capacite a los Conductores y se coloque el cartel respectivo para que se respeten las velocidades máximas de circulación, considerar la utilización de interruptores de velocidad, para evitar accidentes señalizar y vallar mientras se realiza el estibaje.

Se sugiere que la Empresa Makro consulte a su profesional de higiene y seguridad

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