miércoles, 18 de enero de 2012

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: como debe liquidarse

Concepto: Art. 121 L.C.T. 20744: Se entiende por S.A.C. la doceava parte del total de las remuneraci0ones definidas en el art. 103 de esta Ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Comentario: Esta norma ha sido modificada por la Ley 23.041. El S.A.C. en virtud de dicha ley, consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culminan en los meses de Junio a Diciembre de cada año.

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