viernes, 10 de agosto de 2012

Modificación del sábado a las 13 horas hasta las 24 horas del domingo


ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 204 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR

Artículo 204: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las TRECE (13) horas del día sábado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaci
ones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las TRECE (13) horas y las VEINTICUATRO (24) horas del día siguiente.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 207 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) -Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

SALARIOS POR DÍAS DE DESCANSO NO GOZADOS

Artículo 207: Cuando el trabajador prestare servicios entre las TRECE (13) horas del día sábado y las VEINTICUATRO (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la Ley 25.212 -Pacto Federal de Trabajo-.

El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de VEINTICUATRO (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

Si a la extinción del vínculo quedarán subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%).


  Proyecto de Ley de modificación del Artículo Nº 204 de la ley 20.744, presentado por el Compañero Rubén Ledesma, entre otros. El Compañero Ledesma es Diputado Nacional, Secretario del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio Zona Oeste (SEOCA), y miembro integrante del Bloque Mercantil del Interior junto con la filial de Lanús- Avellaneda.

3 comentarios:

Hernan dijo...

¿Porque la ponen tan confusa igual a la ley que se presta para ambiguaciones?. Estar prohibido es estar prohibido, los casos de excepcion deben estar redactados en el mismo articulo para que quede bien claro cuales y cuando se debe aceptar trabajar despues de las 13hs del dia sabado. Ademas el Sindicato de cada localidad debera juntar a las partes de cada uno de los comercios para delante de los mismos en forma de acta se establezca con claridad como se resolvera pero siempre con la prohibicion que se establece y con la desambiguacion del caso para que no haya dudas y que nadie se pas ede listo, porque la interpretacion ya sabemos como la van a querer usar mas de uno, te pago mas y listo y despues con el correr de los meses y teniendo en cuenta la inflacion no sirve de nada y seguiremos trabajando los dsabdos y domingos como hasta ahora.

Hernan dijo...

¿Porque la ponen tan confusa igual a la ley que se presta para ambiguaciones?. Estar prohibido es estar prohibido, los casos de excepcion deben estar redactados en el mismo articulo para que quede bien claro cuales y cuando se debe aceptar trabajar despues de las 13hs del dia sabado. Ademas el Sindicato de cada localidad debera juntar a las partes de cada uno de los comercios para delante de los mismos en forma de acta se establezca con claridad como se resolvera pero siempre con la prohibicion que se establece y con la desambiguacion del caso para que no haya dudas y que nadie se pas ede listo, porque la interpretacion ya sabemos como la van a querer usar mas de uno, te pago mas y listo y despues con el correr de los meses y teniendo en cuenta la inflacion no sirve de nada y seguiremos trabajando los dsabdos y domingos como hasta ahora.

Hernan dijo...

¿Porque la ponen tan confusa igual a la ley que se presta para ambiguaciones?. Estar prohibido es estar prohibido, los casos de excepcion deben estar redactados en el mismo articulo para que quede bien claro cuales y cuando se debe aceptar trabajar despues de las 13hs del dia sabado. Ademas el Sindicato de cada localidad debera juntar a las partes de cada uno de los comercios para delante de los mismos en forma de acta se establezca con claridad como se resolvera pero siempre con la prohibicion que se establece y con la desambiguacion del caso para que no haya dudas y que nadie se pas ede listo, porque la interpretacion ya sabemos como la van a querer usar mas de uno, te pago mas y listo y despues con el correr de los meses y teniendo en cuenta la inflacion no sirve de nada y seguiremos trabajando los dsabdos y domingos como hasta ahora.