jueves, 25 de octubre de 2012

Trabajadora embarazada periodo de prueba


CUANDO LA MUJER ESTA EMBARAZADA AUNQUE SE HAYA EMBARAZADO EN EL PERIODO A PRUEBA LA PROTECCIÓN IGUAL LA ALCANZA, NO PUEDEN DESPEDIRLA Y SI LO HACEN ADEMAS DE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN AGRAVADA CON MAS DAÑO MORAL COMO LO HIZO ESTA TRABAJADORA PODRÍA PEDIR LA  REINSTALACION A SU LUGAR DE TRABAJO INVOCANDO DISCRIMINACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA LEY 23592 LA QUE EN SU ART. 2 POSIBILITA AL JUEZ VOLVER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR ES DECIR REINCORPORARLA.- 



Ferreyra Patricia Mariana c/ Recursos Educativos S.A. y otros s/despido” – CNTRAB – 11/07/2012
TRABAJO DE MUJERES. Estado de gravidez de la dependiente. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Posibilidad del empleador de poner fin al vínculo laboral. Derecho que debe ser ejercido con razonabilidad. Límite impuesto por el Art. 68 de la Ley 20744. Respeto debido a la dignidad del trabajador y a sus derechos patrimoniales. DESPIDO INDIRECTO. Uso abusivo de la facultad referida por parte de la empleadora. TRATO DISCRIMINATORIO. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Garantía de rango constitucional. Silencio de la empleadora. Negativa de la existencia del vínculo laboral. DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO. Art. 178 de la LCT. Operatividad de la presunción 

“…a la fecha en que la actora se colocó en situación de despido indirecto contaba con dos meses de gestación. De tal forma que confirmada esa situación y anoticiada la empleadora acerca de ese acerca de ese estado, la negativa de tareas que sucedió a ella, derivada del silencio que guardó ante su requerimiento acerca de que fijara posición, para negar posteriormente en autos la real existencia del vínculo que se tiene por reconocido, implica necesariamente concluir que se configuró un trato discriminatorio, aun cuando la situación se hubiera dado habiendo transcurrido tan sólo dos meses de la relación.”

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