miércoles, 26 de noviembre de 2008

ACTA DEL MINISTERIO DE AVELLANEDA : SECLA CONTRA ELECTRA POR DESPIDOS

Cde. Expte. n° 21506-16984/08


En la ciudad de Sarandí, a los 25 de Noviembre del 2008, se presentan ante este Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs As. Delegación Regional de Avellaneda, previamente citados por ante mi funcionaria actuante. Por la parte Gremial lo hacen por SECLA GUSTAVO FERNANDEZ en carácter de Secretario de Asuntos Laborales y los Dres. MARIA SOLEDAD SUAREZ Y GERARDO GABRIEL JUARA todos con personería acreditada ante esta autoridad de aplicación . Por la parte demandada lo hace por ELEKTRA DE ARGENTINA SA los Sr. GUSTAVO JACOBO STAROSTA con DNI n° 23205504 quien adjunta copia de poder a los autos y quien declara bajo júramento que se encuentra vigente a la fecha.------------------------------------

Abierto el acto y en uso de la palabra la parte gremial manifiesta que: Pese haber alcanzado el viernes próximo pasado una solución al conflicto derivado de los despidos discriminatorios y la practica antisindical de la empresa ( Consistentes en advertencias verbales de su personal jerárquico hacia los trabajadores en razón del acercamiento al sindicato) el día sábado pasado el empleador incumplió, negando el ingreso de los trabajadores despedidos, causa eficiente y formal del conflicto existente en cuestión. A raíz del mismo la organización sindical mantiene el conflicto y las medidas que fueron resueltas en asamblea de trabajadores y solicita se intime al empleador a dejar sin efecto los actos que ha realizado en violación a la Ley 23551 y la Ley antidiscriminatoria . Como manifestara el letrado de la empleadora la naturaleza política de su acción ( “ Políticamente esos chicos no me sirven”) alcanza para otorgar al conflicto la calificación que se pretende . Esta Organización sindical comunica su decisión de mantener e incrementar las medidas directas y hacer directamente responsable al empleador por las consecuencias dañosas que para las partes y para terceros se deriven de los intentos de impedir o entorpecer el libre ejercicio sindical . igual reserva de responsabilidad formulamos sobre la Administración Publica en la medida en que resuelva sin dar cumplimiento a la debida tutela del Orden publico Laboral y la Paz social.

En uso de la palabra la parte Empleadora manifiesta que: Niego todos y cada uno de los dichos manifestado por la parte gremial , en especial haber alcanzado el viernes pasado una solución al conflicto planteado, que los despidos hayan sido producto de discriminación antisindical , niego advertencias gremiales por parte del personal jerárquico por parte del acercamiento sindical, niego haber incumplido acuerdo el sábado , niego existencia de causal eficiente y formal, niego violar a la Ley 23551 niega que el conflicto tenga naturaleza política niega haber manifestado “políticamente esos chicos no me sirven”. Ratifica los despidos , niega existencia de conflicto colectivo . Formula reserva de derecho. Y atento a los términos que se manifestó la entidad gremial solicita en este acto se aplique la Conciliación Obligatoria . Así mismo manifiesta que solicita releva de prestar tareas a los dos trabajadores despedidos Pérez y Figón durante el lapso del plazo de vigencia de la conciliación .---------------------------

En uso de la palabra la parte gremial manifiesta que: En atención a la notoria carencia fáctica de la negativa formal de la empleadora entendemos hallarnos relevados de cualquier manifestación sobre la misma. En orden a la petición que esta realiza del dictado de un acto administrativo que resuelva conciliar obligatoriamente a las partes , solicitamos se le otorgue al mismo el efecto de retrotraer la situación de las relaciones laborales colectivas e individuales al estadio previo anterior al hecho causante del conflicto . En cuanto a la particular forma de la solicitud nos oponemos a cualquier autorización administrativa que releve al empleador de cumplir con su debito de ocupación por este constituye el punto esencial de la causa eficiente denunciada. La alteración de las condiciones de prestación individual implican de suyo el incumplimiento del efecto retroactivo . Conceder al pedido del empleador implica una contradicción en los términos que la lógica del acto administrativo no consiente . Por ultimo atento a que el pedido del empleador se formula con “ Reserva de derechos” resulta necesario por la extrañeza de los términos, ajenos a la naturaleza del acto administrativo , se requiera del peticionante su aclaración , a fin de evitar nulidades, pues esta parte entiende que el acto debe dictarse de modo loso y llano sin condicionalidades.
En uso de la palabra la parte empleadora manifiesta que: En honor a la brevedad se remite a lo manifestado mas arriba.
Visto el estado de las actuaciones se gira el presente a la Oficina de Accesoria Letrada para su consideración.- Pasando a un cuarto intermedio.

No hay comentarios: