martes, 14 de abril de 2009

ACTA DE AUMENTO SALARIAL EN "LA CARDEUSE"

"En la Ciudad de Lanus a los 30 días del mes de marzo de 2009, entre los delegados del personal, Sres. Barclay Ulises Jorge DNI y Angela Gavoto y el Sr. Gustavo Fernandez del Sindicato de Empleados de Comercio de Avellaneda y Lanus , en adelante SECLA por una parte y LA CARDEUSE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por Pablo Siano, en su carácter de Apoderado de la Empresa y su apoderado Legal Dr. Daniel Jorge Fernandez, respectivamente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 3422 Lanus Oeste luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan los siguiente:

1) A raíz de que existen en las denominaciones de las asignaciones consignadas en los recibos de sueldo, conceptos que se expresan en forma conjunta o bajo una misma denominación, la Empresa, acepta efectuar modificaciones en las denominaciones de las asignaciones remunerativas y no remunerativas contenidas en los recibos de sueldo del personal comprendido en el CCT 130/75, de acuerdo al siguiente detalle, sin que esto represente que se hayan liquidado en forma equivocada anteriormente dichos conceptos o que genere derecho a reclamo alguno en forma retroactiva por ningún concepto:

a) La empresa comenzara a desglosar en la confección de los recibos de sueldo las asignaciones correspondientes a sueldo básico y la asignación por antigüedad discriminando ambos conceptos por separado.

b) La empresa comenzara a desglosar en la confección de los recibos de sueldo la asignaciones correspondiente a presentismo, discriminando la asignación presentismo correspondiente al art. 40 del C.C.T 130/75, calculado sobre el básico más adicionales y variables remunerativos, y por otra parte la asignación premio por presentismo que otorga en forma voluntaria la empresa, la que a partir de la presente acta, se denominara en el recibo de sueldo como “Premio por Presentismo empresa “, el cual permanecerá sujeto a los mismos términos y condiciones para su otorgamiento, de acuerdo a las políticas ya establecidas y aceptadas, el cual será el resultado de la diferencia entre el presentismo art. 40. y la suma de Pesos trescientos cincuenta mensuales ( $ 350,00.-) suma esta ultima que se fija como tope de común acuerdo entre las partes para ambos conceptos. Asimismo las partes dejan establecidos que el trabajador para obtener ambos beneficios debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 40. CCT130/75 que en su parte pertinente establece: “…Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional…”.-

c) Se elimina del recibo de sueldo el item, denominado “Prestación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos.” La que se denominara en lo sucesivo “acuerdo abril 08, 20%”, discriminando en otro concepto la suma fija no remunerativa de Pesos cien ( $ 100), del art. 1, del mismo acuerdo, con mas el presentismo art. 40 del CCT.

2) Las partes convienen en modificar el esquema de ADICIONAL REMUNERACION VARIABLE POR PRODUCTIVIDAD, acordado mediante acta de fecha mayo del 2007. En consecuencia a partir de las remuneraciones del mes de marzo del 2009, dicho adicional se liquidara de la siguiente forma:

a) Se eleva las alícuotas del Nivel 1, al Nivel 4 de acuerdo al siguiente detalle:

b) Los valores establecidos para los Niveles 1, 2, 3 y 4 quedan a partir de la liquidación de haberes del mes de marzo del 2009 en : NIVEL 1: Se le adiciona al básico el 2,3 %, calculado sobre el total de la producción mensual, tomados a un valor nominal por unidad de los mismos para su cuantía en la suma de Pesos Uno ( $ 1.) al NIVEL 2: Se le adiciona al básico el 2,8 %, calculado sobre el total de la producción mensual, tomados a un valor nominal por unidad de los mismos para su cuantía en la suma de Pesos Uno ( $ 1.) ; al NIVEL 3: Se le adiciona al básico el 3,8 %, calculado sobre el total de la producción mensual; y al NIVEL 4: Se le adiciona al básico el 5 %, calculado sobre el total de de la producción mensual.


3) Las partes asumen el compromiso de la presentación del presente acuerdo para su homologación frente al Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Bs. AS. Delegación Regional Lanus .

4) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DELEGACION LANUS para su oportuna homologación."
Acta firmada por el secla , delegados de personal y la empresa por aumento salarial en la producción de colchones.


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