miércoles, 15 de abril de 2009

LICENCIAS EN EL TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES

Licencias en el trabajo.-
Las vacaciones son un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco años;
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez;
De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda los veinte;
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.
Para determinar cuales de las vacaciones (a,b,c,d) te corresponde se computa la antigüedad que tenés al 31 de diciembre del año que correspondan.
Para tener derecho a las vacaciones, t haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos tenés que haber trabajado el año calendario o aniversario respectivo.
Para eso se computan como trabajados:
Los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.
los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por accidente de trabajo, o por otras causas no imputable al mismo.
Cuando el trabajador no llegue a haber prestado la mitad de los días hábiles del año calendario, gozará de un período de descanso anual, en proporción a un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computados de acuerdo a los párrafos anteriores.
La licencia comenzará un día lunes o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Las vacaciones deben tomarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación deberá ser comunicada por el empleador con una anticipación mínima de 45 días.
Si al 15 de marzo no recibiste la comunicación de la fecha en que deberá tomar sus vacaciones, podes hacer uso de este derecho, previa comunicación fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda como mínimo el goce de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, que deberá abonar a la antes de que comiencen, calculándose de la siguiente manera:
Trabajadores mensualizados: la remuneración que por todo concepto perciba al momento del otorgamiento dividido por veinticinco y multiplicado por los días de vacaciones.
Trabajadores por día o por hora: se le abonará al trabajador el importe que le hubiere correspondido percibir por día por la cantidad de días de vacaciones.

Licencias especiales: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
por matrimonio, 12 días corridos; más uno para trámites prematrimoniales.
Por casamiento de hijo, un día de licencia.
por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, hermanos o de padres, 4 días corridos; agregándose 2 días si ocurriesen a más de 500 kilómetros.
Por mudanza, dos días.
Por estudios secundarios, 10 días.
20 días por estudios universitarios, por un periodo de siete años por carrera, por licencias de hasta cuatro días por examen.
Una hora mensual para compras.;
para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
por donación de sangre, 24 horas incluido el día de la donación. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto;
licencia por tramites personales o citaciones judiciales, siempre que los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario de trabajo;
para quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países limítrofes), hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia ordinaria.
para deportistas aficionados que intervengan en campeonatos regionales selectivos o que integren delegaciones nacionales, hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte.
Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos, que requieran asistencia, hasta treinta días por año.-
En las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
Excepto en el caso de indemnizaciones, las vacaciones no son compensables en dinero.

No hay comentarios: