miércoles, 8 de abril de 2009

S.E.C.L.A CITO A MAKRO PARA TRATAR AUMENTO SALARIAL

Avellaneda, 03 de Abril de 2009
"Me dirijo a usted en mi carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS AVELLANEDA a fin de solicitarle tenga a bien ponerse en contacto con esta organización con el objeto de formalizar una reunión en la que es nuestra intención tratar los siguientes temas:

El desequilibrio adquisitivo que se nota en los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa llevan a plantear la adopción de ciertas medidas que entendemos se encuentran al alcance de ésta, sin mengua al poder de dirección ni afectación gravitante en el equilibrio económico financiero de sus cuentas.
En primer lugar, y en razón de diversos inconvenientes que su uso ha causado, nos resulta importante plantear que la suma que se paga por los vales de comedor se compense a través de una suma no remunerativa igual a su valor mensual, o se otorguen, en una cantidad limitada, sin costo alguno, aumentando con ello de modo indirecto la capacidad adquisitivo del salario mensual.

Otro rubro que necesariamente requiere una actualización, es el del premio del presentismo como valor fijo, actualmente de pesos treinta y cinco ($ 35) sin cambios desde el año 1995.

Si dicha suma mantuviese la proporcionalidad con la evolución salarial, actualmente debería ser de un monto de pesos ciento veintiuno. ($ 121)

En la categoría de trabajadores clarkistas (auxiliar especializado A), en el convenio colectivo de trabajo 130/75) encontramos una diferencias de no menos de quinientos pesos con la misma descripción de puesto de los trabajadores que realizan tales tareas en el sector logística.

La diferencia resulta injusta y debería ser compensada a la brevedad.

Por ultimo, y retomando el comienzo de la presente nota, el retroceso del poder adquisitivo de nuestra remuneración mensual nos lleva a la necesidad de plantear una recomposición urgente y provisoria de la remuneración de todos los trabajadores del establecimiento, hasta tanto se acuerde de modo definitivo en el marco paritario lo que las partes entienden corresponda.

Sin otro particular."


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