martes, 27 de noviembre de 2012

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL.


 Arts. 48 y 52 de la Ley 23551. Trabajadora en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. EMPLEO PÚBLICO. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR JUBILACIÓN. Art. 61 de la Ley 471. Intimación fehaciente para el inicio de los trámites jubilatorios. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE TUTELA. ADMISIÓN

“El sistema garantista implementado por la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales hace presumir, sin admitir prueba en contrario, que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir, previamente, al proceso de exclusión de tutela. Por lo tanto, la acción a tal fin deducida lo que en esencia persigue es levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23551) y, ello, toda vez que –reitero- la ley sindical, no obstante presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al empleador la demostración de que en el caso existe una causal auténtica que justifica la medida, lo que deberá acreditarse con carácter previo.”

“En el caso bajo examen las partes están contestes en que la actora reúne la totalidad de los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio. Frente a ello y tomando en consideración que ningún elemento objetivo de juicio corrobora la velada intencionalidad de la autoridad accionante, en el sentido de determinar del modo aludido la forma de operar y/o la composición de los órganos de dirección de la entidad gremial representada por la emplazada, puesto que no se ha demostrado su incidencia real en ese ámbito, de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada.”

“A mi juicio, la verificación de las circunstancias previstas por la ley 471 CABA, conjuran la sospecha de que la decisión esconda un acto de discriminación antisindical, toda vez que se trata de un hecho que las partes debieron tener en cuenta desde el inicio mismo del vínculo y su configuración responde a pautas objetivas, ajenas por tanto a la voluntad de las partes.”

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