miércoles, 28 de noviembre de 2012

Indemnización por muerte en el trabajo


CUANDO MUERE UN TRABAJADOR SI LA CAUSA TIENE QUE VER CON EL TRABAJO LA EMPRESA TIENE QUE PAGAR UNA INDEMNIZACION A LA FAMILIA, PERO ADEMAS CUALQUIERA FUESE LA CAUSA DE LA MUERTE DEBE ABONARLE LA INDEMNIZACION DEL ART. 248 DE  LA LCT (UN MES POR AÑO DE ANTIGUEDADESTO GENERALMENTE NO SE CONOCE MUY BIEN Y A VECES SE PIERDE(QUEDA SIN RECLAMAR). EN ESTE CASO EN PARTICULAR HABIA DOS INTERESADAS LA VIUDA Y LA CONCUBINA, LA CAMARA EXCLUYO A ESTA ULTIMA
Derecho del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI - Trenes de Buenos Aires S.A. contra D.C.M. sobre Consignación - 11 de Octubre de 2012
Matrimonio - Concubinato - Relación de Dependencia - Muerte del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja que interpuso la concubina de un trabajador fallecido contra la resolución de grado que la excluyó del cobro de la indemnización por muerte del dependiente que prevé el art. 248 de la LCT, otorgándole dicha indemnización a la esposa del difunto, ya que la recurrente solo acreditó dos años de convivencia con el causante, y la esposa estaba separada de hecho pero no divorciada. 

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