miércoles, 28 de noviembre de 2012

TRABAJADOR ASPIRANTE CON HIV


OTRO FALLO SOBRE DISCRIMINACION QUE EN OTRA EPOCA ERA IMPENSADO SE CONDENA A LA EMPRESA POR HABER RECHAZADO  UN TRABAJADOR AFECTADO POR HIV EN BASE A LA LEY 23592 QUE NO ES ESPECIFICAMENTE DE DERECHO LABORAL Y SOBRE LA CUAL HABLAMOS MUCHAS VECES YA QUE PERMITE INICIAR DEMANDA TAMBIEN POR DISCRIMINACION SINDICAL CON LA POSIBILIDAD DE REINTEGRO DEL DISCRIMINADO AUN CUANDO NO SEA DELEGADO GREMIAL SINO SINMPLE ACTIVISTA DEL GREMIO.- 


88.220 – Causa 1.086/11 – “D. C. A. c/ Sownne Fitness Wear S.R.L. s/ daños y perjuicios” – CNTRAB – SALA I – 30/10/2012
DISCRIMINACIÓN LABORAL POR MOTIVOS DE SALUD. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL QUE CULMINÓ EN LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL. Valoración de la prueba. Indicios. EMPRESA QUE TOMÓ CONOCIMIENTO DE QUE EL POSTULANTE PADECÍA HIV, LUEGO DEL CUAL NO FUE CONTRATADO. Configuración de un acto discriminatorio. Art. 1 de la Ley 23592. Frustración de la expectativa del actor de obtener un puesto de trabajo. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia

“La reseña efectuada contiene una serie de interrogantes que la demandada debió haber despejado. Al omitir hacerlo, todo ello constituye una serie de indicios relevantes que me inclinan a concluir que el actor fue objeto de arbitraria discriminación ya que, reitero, transitó por un proceso de selección de personal que culminó en la realización de un análisis preocupacional, a través del cual la demandada tomó conocimiento de su estado de salud, y luego del cual no fue contratado, sin que se hayan acercado a este Tribunal elementos que ilustren sobre la deficiencia técnica que se alega, ni sobre el motivo por el cual sin haber supuestamente sorteado un examen técnico, se le requirió el preocupacional.”

“En mérito a lo expuesto, propongo condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $30.000…, concerniente al reclamo de daño impetrado en el presente…, en concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación arbitraria de la que fuera objeto, aquí descripta (art. 1, ley 23.592 y conc.), cifra que estimo prudencialmente constituye un resarcimiento adecuado al daño padecido por el demandante, quien contaba con 44 años en ese momento, en función de la frustración de su expectativa de obtener el puesto de trabajo para el cual había sido seleccionado –empleado administrativo contable-.”

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