lunes, 9 de marzo de 2009

NOTA PRESENTADA A JOSIMAR POR DISTINTOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO

Avellaneda, 4 de Marzo de 2009.-


A
Jefe Recursos Humanos
Sra. Gabriela Aller
JOSIMAR S.A.
S / D


Gustavo Fernández, en mi carácter de Secretario de Asuntos Laborales del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanus y Avellaneda, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 23.551 y CCT 130/75 de acuerdo al ámbito de representación personal y territorial; conjuntamente con el delegado elegido recientemente por sus compañeros, Cro. Marcelino Gomez y Raúl Toledo, venimos a entregar a udes. el presente PETITORIO consistente en los siguientes puntos, solicitando a udes.:
1- Se haga entrega EN FORMA URGENTE de la ropa de trabajo y elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal, respecto a la totalidad de los sectores de la empresa. El presente pedido se efectúa teniendo en cuenta que desde hace dos años aproximadamente no han provisto al personal de indumentaria de trabajo, la que debe hacerse efectiva dos veces al año, en tanto la provisión de indumentaria para las labores a realizar en la empresa deben ser provistas por el empleador a su exclusivo cargo (art. 66,67 y 68 CCT 130/75).
En particular, solicitamos para Sector Carnicería y Lácteos proveer a los trabajadores de los equipos completos de abrigo. Del mismo modo que cuchillas para el efectivo cumplimiento de tareas y elementos de seguridad.
2- Considerando a los trabajadores cuya jornada semanal efectiva es de 48 horas y que además cumplen tareas en días domingos SOLICITAMOS den cabal cumplimiento al acuerdo celebrado en febrero de 2007. En tanto éstos trabajadores pueden optar por no prestar servicios durante dos domingos al mes, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal. El presente pedido se efectúa en razón de la falta de consideración de éste beneficio respecto a los compañeros del sector de cajas.(Resolución N°128)
3- Horario de trabajo: En tanto no existe obligación a prestar servicios por parte del trabajador en horas suplementarias- en exceso a su horario y jornada habitual- la negativa a efectuarlas no trae aparejado incumplimiento alguno de su parte. Por el contrario, de continuar laborando -terminada su jornada de trabajo- dichas horas deben abonarse como extras. Por lo que solicitamos que las horas trabajadas por los trabajadores en exceso de su jornada habitual se abonen como extras y no sean “compensadas” de manera alguna.
Del mismo, se respete horarios fijados –entrada y salida-, jornada laboral asignada a cada trabajador, límites legales y condiciones al respecto.
4- Solicitamos que cualquier cambio que se intente a los fines de la organización de la empresa que implique una modificación en las condiciones laborales del personal sea comunicada previamente al delegado de personal.
Requerimos a udes. den respuesta a los pedidos realizados a la brevedad, atento a que los mismos implican cuestiones referentes a condiciones laborales primordiales para una prestación de servicios digna, y en otros casos incumplimientos e irregularidades de vuestra parte que darían lugar a los reclamos correspondientes por vía administrativa y/o judicial.

No hay comentarios: