lunes, 23 de marzo de 2009

S.E.C.L.A CITÓ A TABATHA AL GREMIO

"Sr. Empleador de comercio y servicios:

Como resultado de las tareas de relevamiento y control integral que nuestra entidad realiza cruzando datos con otras instituciones tales como obra social, anses, afip.

De la información previa surgen en principio incumplimientos relativos a las condiciones de los contratos que el convenio colectivo de trabajo 130/75 impone.

Tales infracciones son pasibles de diversas sanciones, tanto por multa administrativa como por aplicación de la ley 23551.
Entre las irregularidades detectadas, a priori, podemos señalar:
Distribución irregular y abusiva de la jornada de trabajo.
Omisión de los descansos legales y convencionales.-
Incumplimiento de las obligaciones de registro relativas a la jornada de trabajo.
Falta de registro de las comisiones por ventas.
Sanciones económicas prohibidas por la ley. (por error de stock)

Queda claro que la voluntad de la organización sindical que represente es la regularización plena de la relación de empleo

Para ello, previo a a cualquier reclamo formal e iniciación de actuaciones administrativas y legales., es que solicitamos tenga a bien concurrir a la sede de esta organización Ameghino 563 a fin de enterarse de la naturaleza y contenido de los mismos y propender en conjunto a su solución."

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