viernes, 26 de marzo de 2010

Acta del Ministerio de Avellaneda: SECLA /falabella

EXPEDIENTE: 21506-20886/10
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS DELEGACIÓN REGIONAL AVELLANEDA.

En la ciudad de Sarandí a los 26 días del mes de marzo del 2010 se presentan ante mi funcionario actuante por la parte trabajadora Miño, Roxana con DNI: 25.944.276 en carácter de delegada, por la parte gremial SECLA Gustavo, Fernández con DNI: 21.532.979 con poder registrado y por la parte empleadora Falabella SA el Sr. Lococo, Javier en carácter de apoderado.

La parte empleadora manifiesta que toma vista del reclamo de fojas 1 y solicita se fije fecha de audiencia a fin de fijar posición.
La parte trabajadora manifiesta que ratifica lo reclamado en fojas 1 y amplia la denuncia por mal trato por el jefe de operaciones Dario, Christ y supervisora de ventas Gabriela, Copes. El mal trato consiste en la práctica sistemática y reiterada de amenazas dirigidas de modo personal a los trabajadores que participen en actividades sindicales cualquiera fuera el tipo de estas desde la simple consulta a algunos de los delegados a la participación en asambleas. Las amenazas abarcan el amplio rango que va desde la perdida del puesto de trabajo hasta la velada advertencia de la producción de perjuicios personales de mayor entidad. La producción habitual continuada y sistemática de estos actos, de los cuales las personas indicadas son solo la manifestación mas evidente de una política empresaria injusta y discriminatoria, constituyen la violación expresa de los dispositivos legales de las leyes 23551 y 23592, lo que habilita que esta entidad sindical denuncie judicialmente la practica desleal, y por la vía penal y con el alcance personal que a gerentes y directivos pudiere corresponder por el delito denunciado. Con independencia de la compleja agenda que la parte empresaria dice tener la exigimos el inmediato cese de estos actos y la opción de mediadas adecuadas para los ejecutores de estos ilícitos. Solicitamos copia certificada de estas actuaciones y de las denuncias anteriores relativas a fin de ser presentada ante la comisión de derechos del trabajo de la honorable cámara de diputados de la nación.
En orden a los contratos laborales actualmente aplicados en la empresa denunciada esta viene incumpliendo en su totalidad la norma del Art. 92 ter de la LCT. En consecuencia solicitamos se practique una inmediata intimación a la empresa para que en la próxima audiencia acredite los contratos a tiempo parcial vigentes y o concluidos desde la modificación del Art. a la fecha a fin de acreditar la adecuación de la jornada o el pago de la multa a favor del trabajador que tal disposición contiene. Tal solicitud intenta evitar las consecuencias de una inspección produciría sobre los libros de ley de la empleadora y darle una ultima oportunidad previo a solicitar las rigurosas sanciones administrativas que su incumplimiento merece. También solicitamos adjunten listado del personal afectado a tareas de limpieza y seguridad y acredite su correcto encuadramiento convencional el cct 130/75, que regula la actividad principal de la empleadora denunciada y que en consecuencia ejerce su función convencional de las actividades accesorias. En este punto nuevamente el empleador viola de modo flagueante disposiciones legales y convencionales que no pudiendo ser explicadas por el desconocimiento del derecho solo adquieren sentido aunque no justificación en el marco de una política de discriminación sindical que pretende imponer contra la ley argentina practicas laborales propias de su casa matriz .
La parte empresaria manifiesta que sin perjuicio del pedido de cuarto intermedio a fin de fijar posición solicita precedentemente, con relación a las expresiones vertidas por la parte gremial, que desde ya se rechazan todo imputación por insólita maliciosa y carente sustento factico y jurídico, negamos que exista una política sistemática de incumplimiento en la normativa vigente, de trato discriminatorio y de practica anti sindical. La extrema tolerancia que ha observado ante las acciones directas adoptadas por la gremial en fecha reciente son sobrada prueba de ello. La empresa por ende ratifica el estricto cumplimiento de las normas laborales, legales y convencionales; y ratifica su voluntad de dialogo con la parte gremial, en tal sentido no pueden menos que lamentar que la gremial no mantenga una disposición similar a la mantenida por la empresa. Por ultimo exhorta a la parte sindical a mantener los carriles de dialogo y buen entendimiento que desde el establecimiento de Falabella SA en la Rep. Argentina ha mantenido con los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas ubicaciones geográficas en que tiene su presencia comercial.
La parte trabajadora manifiesta que en orden al descargo de la parte empleadora resulta necesario aclarar que la misma no ha mostrado tolerancia frente a acatos sindicales. La empleadora se encuentra legalmente obligada a soportar el ejercicio de medidas de acción directas. Su apelación a la tolerancia nos remiten a sus convicción de que la acción gremial es algo que se realiza solo en la mediad en que ellos lo permiten, convicción arraigada en sus practica de desconocer y negar derechos colectivos e individuales. La falta de voluntad negociadora de la empresa esta clara en esta audiencia cuando pese a lo extendido del reclamo y del conflicto envía personal incapacitado para la toma de decisión, carente de información y sin posibilidades tan siquiera de escuchar los reclamos pues pese a la denuncia concreta de la violación de tres leyes nacionales (en el caso del Art. 92ter de modo flagueante y conocido por quines personalmente representan a la empresa en este acto) y al pedido de que exhiba la documentación que acreditaría su cumplimiento y daría por terminada de buena fe el reclamo ha omitido responder y ha negado la existencia de tales situaciones. La oferta de la empresa de continuar dialogando resulta una formula de cortesía que solo puede tomarse como una muestra de incapacidad negocial o de falta de respeto a la inteligencia de las partes ya que frente al planteó concreto y con exigencia documentales, sobre violaciones legales especificas, y con la oferta concreta de su solución la respuesta empresaria fue negar los hechos imputar malicia y desconocer la facultades de este sindicato. Sirva como muestra de la falta de entidad que el dialogo con el empleador tiene, al menos en este escaso nivel de representación, ya que uno de los motivos de conflicto es la negativa de este de cumplir con el servicio de refrigerio acordado, con la sola excusa de que dárselo a los trabajadores de este establecimiento lo obligaría a dárselo a todos los restantes establecimientos. Este solo caso sirve para explicar que entiende la empresa por buenas relaciones en todo el ámbito geográfico” ningún derecho para ningún sindicato”. Pese a la expresa denuncia de casos de persecución sindical, el rechazo de la empresa a tratar el tema la hace consciente y responsable de las consecuencias penales del mismo a cuyo fin solicitamos acompañe en la próxima audiencia el organigrama jerárquico del empleador en la Arg. y la individualización del integrante de sus órganos de conducción para determinar la extensión de la responsabilidad penal.
La parte empresaria manifiesta que ratifica lo expuesto supra y rechaza la manifestaciones vertidas por la parte sindical en el párrafo precedente. En especial, rechaza la imputación de falta representatividad por parte de quienes suscriben este acta por Falabella SA por importar lo expuesto una intromisión en la dirección empresaria inadmisible. También corresponde aclarar que no existe ningún acuerdo y o compromiso por el cual debe entregar a su personal un refrigerio o merienda.
Se fija fecha de audiencia para el día 06/04/2010 a las 09:30 hs.
No siendo para mas se cierra el acto previa integra lectura lo actuado firmando las partes al pie por ante mi que certifico.

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