martes, 16 de marzo de 2010

SECLA denuncia a falabella en el Ministerio de Trabajo delegación Avellaneda

Avellaneda, 16 de marzo del 2010
Sr. Delegado Regional del
Ministerio de Trabajo de Avellaneda:

Informamos a usted que el día miércoles 10 de marzo pasado se realizaron dos asambleas con los trabajadores de la empresa Falabella en el Establecimiento sito en el Alto Avellaneda donde el Sec. General Orlando Machado informó sobre la negativa de la empresa empleadora a dar el refrigerio que ya había prometido a los empleados y empleadas de la tienda.
En el curso de dicha asamblea los trabajadores hicieron referencia a situaciones de abuso tales como:
1) Se obliga al vendedor a realizar tareas ajenas a su categoría y competencia tales como cobranzas, reposición de la mercadería en el salón y búsqueda y traslado de la mercadería en el depósito con el consiguiente peligro que esto conlleva por que el trabajador entra sin los elementos de seguridad (zapatos, fajas, cascos entre otros elementos), las metas para comisiones para el vendedor son altísimas, el cajero se tiene que poner a limpiar no solamente su caja sino todo el sector, el personal de limpieza (encuadrada en otro gremio) se pone a empaquetar la mercadería que el cliente compra detrás de la línea de cajas con el cajero-el establecimiento no tiene médico o enfermero para atender los problemas de salud que el compañero o compañera tuviese, debiendo trasladarse, enfermo y por sus medios fuera del establecimiento.
Se verifica que la empresa ha pagado mal y en perjuicio del trabajador el último acuerdo salarial homologado, que se dio en el mes de enero de este año (esto ya fue denunciado en el ministerio de trabajo delegación Avellaneda).
Hay que agregar que el personal que desempeña tareas de supervisor de la tienda se tienen que comprar la ropa, pero eso no es lo grave la empresa dice qué ropa se tienen que comprar.
La empresa Falabella sigue con trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo parcial de 36 horas incumpliendo lo que limita el art. 92 ter de la LCT.

La empresa viene contratando personal eventual en violación a las condiciones de habilitación de caso que la reglamentación exige.

Todos estos incumplimientos y violaciones a la ley imponen a la entidad sindical formular su denuncia ante la autoridad de aplicación local a fin de que :

1)Se verifiquen las mismas a través de la inspección derivada del poder de policía laboral que la autoridad tiene, a la mayor brevedad posible.

2) Se cite a la empresa denunciada a fin de que informe las causas de sus incumplimientos y de comienzo de ejecución a la normalización de su conducta con la ley.

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