martes, 30 de marzo de 2010

SECLA contra Diarla - Ministerio de Lanús Expte 21523-20552/10

Por el SECLA el Cro. Omar Quevedo, por la parte empleadora "DIARLA SRL" en calidad de socio gerente Nogueira Jorge Juan D.N.I 17.542.942.
- Abierto el acto la parte empleadora manifiesta que: de acuerdo a lo dialogado con los empleados y el buen trato que se mantiene con el sindicato de comercio, ratifican el CONVENIO de TRABAJO 130/75, y adjunta la firma de cada uno de los empleados manifestando la voluntad y conformidad de mantener la relación laboral vigente en el marco de dicho convenio, y partir del mes de abril recategoriza a los 18 empleados en la categoría "administrativa a" ya que actualmente se encuentran en la categoría "maestranza y servicio c" .
- Cedida la parte a la parte sindical manifiesta que: A raíz del buen entendimiento con la empresa, se continuara la relación bajo el convenio 130/75 ya que la actividad principal del DIARLA es la venta, con respeto a la categorización de los 18 trabajadores el SECLA acepta.
- Ambas partes de común acuerdo solicitan el archivo de los presentes actuaciones.

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