miércoles, 31 de marzo de 2010

Carta documento enviada a Wal Mart Alto Avellaneda de lo que se acordó en asamblea de trabajadores.

Al
PRESIDENTE de
WAL MART S.R.L. y/o
AUTORIDADES COMPETENTES

De acuerdo Asamblea que se realizo en el día de la fecha a las 09:00hs. en el Establecimiento sito en Av. Güemes 861 del partido de Avellaneda, surgen los siguientes puntos:

A partir de este momento ningún empleado de la Compañía realizará su labor si sus elementos de trabajo diario no se encuentran en condiciones para la misma. Cabe destacar que lo mismo es aplicable a todos los sectores de la tienda.

Al mismo momento solicitamos la incorporación urgente de un servicio médico que funciones las 24 horas. Ya que el personal que trabaja en el establecimiento queda expuesto si en algún turno no contáramos con el mismo. Esperamos su respuesta a este pedido para el día martes 06 de Abril del cte.

Solicitamos la mejora o el cambio de Aseguradora Riesgo de Trabajo (ART) como así también la Empresa de emergencia con la cual contamos actualmente.


Se le recuerda que no deberá apercibir y/o sancionar a los Cros. que por distintos motivos se negaran a realizar tareas sin los elementos de seguridad y/o maquinarias necesarias para la actividad diaria

Contamos con vuestra colaboración e inmediata solución a lo peticionado.

SECLA cita para el martes que viene a las 10hs al Ministerio de trabajo a la empresa Wal Mart: Expte 21506-20920/10

Venimos a solicitar se fije audiencia con la empresa
A fin de que se intime a la misma a ajustar su conducta a lo normado en el art. 30 del convenio colectivo de trabajo 130/75

Esta norma reconoce el riesgo de la eventualidad del fallo de caja en la posición de cobrador, asignando para compensar el riesgo una suma determinada periódicamente por acuerdo convencional de partes.
Claramente la suma no es un de una naturaleza jurídica sencilla, ya que no es solo un premio, sino un respaldo al fallo eventual.

Es decir, tal suma es el limite del respaldo que el convenio entiende opera cuando ocurre un fallo de caja no derivado de un incumplimiento contractual.
Esto es, podemos distinguir dos tipos de “fallo de caja”
1) el que constituye un incumplimiento al débito laboral derivado de un acto doloso o culposo por el que inconscientemente se omite la correcta tarea de caja dando por resultado una diferencia en perjuicio del empleador.
El que deviene involuntariamente del riesgo propio de la atención y/o la complejidad de la tarea, supuesto que atiende el art. 30 citado.
En el primer supuesto operan las reglas del derecho laboral disciplinario, que impone la demostración de la falta y la voluntad de sustraerse al cumplimiento del débito, el derecho de defensa del trabajador y la aplicación de una sanción con las limitaciones que la LCT impone (sanción no pecuniaria ni de rebaja de categoría)
en el segundo, el evento cubierto se trato de un hecho ajeno a la voluntad del trabajador, es decir, sin dolo o culpa de este,
Ocurrido el evento perjudicial para el patrón, dicho perjuicio debe ser cubierto por la suma indicada en el art. 30. de la LCT. Hasta su reparación.
En tanto el dolo no se presume, todos los casos, prima facie, deben ser considerados incursos en el segundo supuesto y la reparación del perjuicio no puede exceder el monto convencional.
Esta afirmación se halla respaldada por lo dispuesto en el art. 131 de la LCT que prohíbe cualquier retención, deducción o compensación distinta a los supuestos expresa y excepcionalmente reconocidos.
Desconocimiento de los Certificados médicos: la empresa sigue sin validar los certificados médicos que los trabajadores acompañan, en tanto estos no indiquen reposo y patología con lo cual el trabajador sufre el descuento del presentismo de convenio.
Esta decisión del empleador es totalmente arbitraria ya que sus facultades de contralor se limitan a la acreditación de la patología, sin poder desconocer “per se” el certificado medico del trabajador. Claramente y de modo unánime la jurisprudencia señala que ese es el limite de su competencia, y que en caso de querer quitar validez al certificado médico obrero debe impulsar una junta medica de tercer imparcial, (habitualmente la autoridad de aplicación) que resuelva, momento hasta el cual no puede desconocer la presunción de validez del certificado médico (salvo que lo ataque por vía judicial por su validez instrumental) lo que hace que la actitud de la empresa devenga en ilegal y deba reembolsar los días debitados y los presentismos no pagados.

Nota de los delegados a los trabajadores de Wal Mart Avellaneda

AVELLANEDA, 26 de MARZO DE 2010

COMPAÑEROS DE WAL MART S.R.L.


QUEREMOS COMUNICAR QUE REPUDIAMOS TOTALMENTE EL ACTO OCURRIDO CON NUESTRA COMPAÑERA.
LA FIRMA PRETENDE REDUCIR GASTOS, NO TENIENDO PERMANENTEMENTE PERSONAL DE ENFERMERIA, NI UN SISTEMA DE EMERGENCIA QUE CUMPLA ESTANDO A LA BREVEDAD CUANDO ASI LO REQUIERA EL HECHO.
POR ESO EXIGIMOS QUE LA COMPAÑIA CUMPLA CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE COMO ASI EVALUAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA MEDICA Y LA ATENCION QUE RECIBE EL EMPLEADO POR LA ART.
DESDE YA QUE ESCUCHAMOS SUS INQUIETUDES Y EVALUAREMOS EN CONJUNTO LAS MEDIDAS A SEGUIR.
HACEMOS RESPONSABLE A LA EMPRESA NOTIFICANDO QUE DE NO SOLUCIONAR A LA BREVEDAD LO EXPUESTO EN ESTA NOTA, NOS VEREMOS OBLIGADOS ADOPTAR OTRAS MEDIDAS.

Nota presentada a Wal Mart por el cuerpo de delegados: Pedido de servicio medico todo el día

Avellaneda, 29 de Marzo de 2010

A LA
GERENCIA
RECURSOS HUMANOS
WAL MART S.A.

Su Despacho


Por medio de la presente, solicitamos la incorporación urgente del personal de enfermería. Dado que a partir del día 23 de marzo del cte. la Compañía estaba en total conocimiento que a partir de ese momento solo funcionaría el servicio en un solo turno y no durante toda la jornada laboral.

Cabe destacar que dicha información no fue comunicada al cuerpo de Delegados, ni al gremio, por eso lo hacemos responsable de esa situación.

Asimismo reiteramos evaluar el sistema de emergencia médica, como así la atención de la ART., ya que las mismas ante algún accidente no se presentan al mismo en un tiempo menor a 40 minutos, y/o en algunos casos ni se presentaron, pese a los reiterados llamados.

Por lo expuesto pedimos una solución urgente.

martes, 30 de marzo de 2010

¿Que es el Mobbing?

Problemas graves en el trabajo: ¿Qué es el Mobbing? Investigamos consultora sospechosa de microcentro.

“Acoso u hostigamiento” aplicado al ámbito laboral, para describir situaciones en las que el trabajador se convierte en el BLANCO del grupo al que pertenece siendo sometido por éste o por algunos de sus miembros a una persecución que le va a producir importantes trastornos de salud física Y psíquica, siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica. En pocos días, EL VIGÍA realizará una denuncia concreta que involucra a una "consultora contable" de dudoso origen y vinculaciones políticas de alto nivel, que generó trastornos de salud en trabajadores ejerciendo, entre otras presiones, "mobbing". Paralelamente, investigamos las reales actividades de esas "consultoras" que manejan altas sumas de dinero sucio, con clientes poderosos y conocidísimos.

(Diario EL VIGÍA)- En la anteúltima edición de la revista INFOSECLA, perteneciente al Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda conducido por Pedro Orlando Machado, se publicó un artículo de imprescindible lectura, referido a un fenómeno que se produce a menudo en el ámbito laboral y que puede generar consecuencias gravísimas para los trabajadores, no sólo por la pérdida de la fuente laboral sino en la salud de la víctima.

El fenómeno se denomina "Mobbing" y a continuación EL VIGÍA publica textualmente lo publicado por INFOSECLA, a quien agradecemos la gentileza de permitirnos la reproducción del material.

. Existe una relación asimétrica de poder, no necesariamente jerárquica, puede darse por experiencia adquirida, etc.

. Se produce en forma sistemática y recurrente, al menos una vez por semana durante un tiempo prolongado (por lo menos seis meses), con la finalidad de destruir las relaciones de comunicación de la víctima, su reputación, y lograr que ésta abandone su trabajo.

¿Cómo se ejerce?
Se producen agresiones:
Organizativas
. Limitarle la posibilidad de hablar
. Aislarlo
. Encargarle tareas muy superiores o inferiores a sus capacidades
. No asignarle tareas o que éstas sean degradantes o inútiles.

Contra la intimidad
. Hablar mal de él
. Mofarse de sus defectos
. Burlarse de su vida privada
. Difundir rumores falsos acerca de él
. Burlarse de sus creencias y valores éticos

Verbales o Físicas
. Criticarlo permanentemente
. Calumniarlo
. Gritarle
. Amenazarlo verbalmente
. Agredirlo físicamente aislamiento social
. Ignorarlo
. Negarle la comunicación
. Impedir a los compañeros que le hablen
. Rehusarle la comunicación con gestos y miradas

No es Mobbing
. Estrés
. Acoso sexual
. Bornout
. Aislamiento por colegas
. Conflicto profesional
. Violencia física
. Agresiones eventuales

Consecuencias Personales
. Miedo acentuado y continuo
. Ansiedad en estado constante
. Trastornos emocionales
. Trastornos psicosociales
. Alteración del sueño
. Trastornos de alimentación
. Agresividad
. Depresión grave y hasta suicidio

Consecuencias Laborales
. Mal clima y ambiente de trabajo
. Descenso de la creatividad e innovación
. Pérdida de la motivación
. Mayor ausentismo y bajas laborales
. Aumento de probabilidad de accidentes por desatención

Consecuencias para la empresa
. Disminución de la eficacia y nivel de atención a los clientes
. Disminuye número de clientes por empeoramiento de los servicios prestados
. Deterioro de la imagen de la empresa antes los consumidores

Estrategias de intervención
. Tomar conciencia de la situación
. Localizar al acosador
. Investigar y analizar qué poder tiene y cómo lo ha obtenido
. Analizar los recursos disponibles: apoyo familiar, terapéutico, intervención sindical. Solicitar ayuda interna (compañeros de trabajo, personas influyentes al acosador, comunicación al empresario) y externa (asistencia médica, jurídica y psicológica).
. Asesoramiento legal: Constitución Nacional, artículos 14 bis, 16, 19 y conc. / ley de Contrato de Trabajo/Ley antidiscriminación N° 23.592

Detección de posibles casos
. Si una persona se dirige a la otra frecuentemente en términos ofensivos, despreciativos y/o amenazantes.
. Si se ven reducidos o eliminados los medios y capacidades de comunicación.
. Si no recibe la información necesaria para llevar a cabo adecuadamente el trabajo, o se recibe información que el acosado emite es manipulada, distorsionada y ocultada.
. Si nadie tiene en cuenta la opinión y la presencia de la persona acosada.
. Si se asignan tareas o funciones por debajo de las que corresponden.
. Si los objetivos son excesivamente altos para el tiempo y recursos disponibles.
. Si le piden a la persona acosada hablar con sus compañeros y viceversa.

Si Usted se siente identificado con la víctima de acciones como las encuadradas en el Mobbing puede comunicarse y denunciarlo al Ministerio de Trabajo al número 0-800-666-4100. En caso de ser empleado de comercio en Avellaneda, puede comunicarse con SECLA al 4222-7079.

SECLA contra Diarla - Ministerio de Lanús Expte 21523-20552/10

Por el SECLA el Cro. Omar Quevedo, por la parte empleadora "DIARLA SRL" en calidad de socio gerente Nogueira Jorge Juan D.N.I 17.542.942.
- Abierto el acto la parte empleadora manifiesta que: de acuerdo a lo dialogado con los empleados y el buen trato que se mantiene con el sindicato de comercio, ratifican el CONVENIO de TRABAJO 130/75, y adjunta la firma de cada uno de los empleados manifestando la voluntad y conformidad de mantener la relación laboral vigente en el marco de dicho convenio, y partir del mes de abril recategoriza a los 18 empleados en la categoría "administrativa a" ya que actualmente se encuentran en la categoría "maestranza y servicio c" .
- Cedida la parte a la parte sindical manifiesta que: A raíz del buen entendimiento con la empresa, se continuara la relación bajo el convenio 130/75 ya que la actividad principal del DIARLA es la venta, con respeto a la categorización de los 18 trabajadores el SECLA acepta.
- Ambas partes de común acuerdo solicitan el archivo de los presentes actuaciones.

viernes, 26 de marzo de 2010

Acta del Ministerio de Avellaneda: SECLA /falabella

EXPEDIENTE: 21506-20886/10
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS DELEGACIÓN REGIONAL AVELLANEDA.

En la ciudad de Sarandí a los 26 días del mes de marzo del 2010 se presentan ante mi funcionario actuante por la parte trabajadora Miño, Roxana con DNI: 25.944.276 en carácter de delegada, por la parte gremial SECLA Gustavo, Fernández con DNI: 21.532.979 con poder registrado y por la parte empleadora Falabella SA el Sr. Lococo, Javier en carácter de apoderado.

La parte empleadora manifiesta que toma vista del reclamo de fojas 1 y solicita se fije fecha de audiencia a fin de fijar posición.
La parte trabajadora manifiesta que ratifica lo reclamado en fojas 1 y amplia la denuncia por mal trato por el jefe de operaciones Dario, Christ y supervisora de ventas Gabriela, Copes. El mal trato consiste en la práctica sistemática y reiterada de amenazas dirigidas de modo personal a los trabajadores que participen en actividades sindicales cualquiera fuera el tipo de estas desde la simple consulta a algunos de los delegados a la participación en asambleas. Las amenazas abarcan el amplio rango que va desde la perdida del puesto de trabajo hasta la velada advertencia de la producción de perjuicios personales de mayor entidad. La producción habitual continuada y sistemática de estos actos, de los cuales las personas indicadas son solo la manifestación mas evidente de una política empresaria injusta y discriminatoria, constituyen la violación expresa de los dispositivos legales de las leyes 23551 y 23592, lo que habilita que esta entidad sindical denuncie judicialmente la practica desleal, y por la vía penal y con el alcance personal que a gerentes y directivos pudiere corresponder por el delito denunciado. Con independencia de la compleja agenda que la parte empresaria dice tener la exigimos el inmediato cese de estos actos y la opción de mediadas adecuadas para los ejecutores de estos ilícitos. Solicitamos copia certificada de estas actuaciones y de las denuncias anteriores relativas a fin de ser presentada ante la comisión de derechos del trabajo de la honorable cámara de diputados de la nación.
En orden a los contratos laborales actualmente aplicados en la empresa denunciada esta viene incumpliendo en su totalidad la norma del Art. 92 ter de la LCT. En consecuencia solicitamos se practique una inmediata intimación a la empresa para que en la próxima audiencia acredite los contratos a tiempo parcial vigentes y o concluidos desde la modificación del Art. a la fecha a fin de acreditar la adecuación de la jornada o el pago de la multa a favor del trabajador que tal disposición contiene. Tal solicitud intenta evitar las consecuencias de una inspección produciría sobre los libros de ley de la empleadora y darle una ultima oportunidad previo a solicitar las rigurosas sanciones administrativas que su incumplimiento merece. También solicitamos adjunten listado del personal afectado a tareas de limpieza y seguridad y acredite su correcto encuadramiento convencional el cct 130/75, que regula la actividad principal de la empleadora denunciada y que en consecuencia ejerce su función convencional de las actividades accesorias. En este punto nuevamente el empleador viola de modo flagueante disposiciones legales y convencionales que no pudiendo ser explicadas por el desconocimiento del derecho solo adquieren sentido aunque no justificación en el marco de una política de discriminación sindical que pretende imponer contra la ley argentina practicas laborales propias de su casa matriz .
La parte empresaria manifiesta que sin perjuicio del pedido de cuarto intermedio a fin de fijar posición solicita precedentemente, con relación a las expresiones vertidas por la parte gremial, que desde ya se rechazan todo imputación por insólita maliciosa y carente sustento factico y jurídico, negamos que exista una política sistemática de incumplimiento en la normativa vigente, de trato discriminatorio y de practica anti sindical. La extrema tolerancia que ha observado ante las acciones directas adoptadas por la gremial en fecha reciente son sobrada prueba de ello. La empresa por ende ratifica el estricto cumplimiento de las normas laborales, legales y convencionales; y ratifica su voluntad de dialogo con la parte gremial, en tal sentido no pueden menos que lamentar que la gremial no mantenga una disposición similar a la mantenida por la empresa. Por ultimo exhorta a la parte sindical a mantener los carriles de dialogo y buen entendimiento que desde el establecimiento de Falabella SA en la Rep. Argentina ha mantenido con los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas ubicaciones geográficas en que tiene su presencia comercial.
La parte trabajadora manifiesta que en orden al descargo de la parte empleadora resulta necesario aclarar que la misma no ha mostrado tolerancia frente a acatos sindicales. La empleadora se encuentra legalmente obligada a soportar el ejercicio de medidas de acción directas. Su apelación a la tolerancia nos remiten a sus convicción de que la acción gremial es algo que se realiza solo en la mediad en que ellos lo permiten, convicción arraigada en sus practica de desconocer y negar derechos colectivos e individuales. La falta de voluntad negociadora de la empresa esta clara en esta audiencia cuando pese a lo extendido del reclamo y del conflicto envía personal incapacitado para la toma de decisión, carente de información y sin posibilidades tan siquiera de escuchar los reclamos pues pese a la denuncia concreta de la violación de tres leyes nacionales (en el caso del Art. 92ter de modo flagueante y conocido por quines personalmente representan a la empresa en este acto) y al pedido de que exhiba la documentación que acreditaría su cumplimiento y daría por terminada de buena fe el reclamo ha omitido responder y ha negado la existencia de tales situaciones. La oferta de la empresa de continuar dialogando resulta una formula de cortesía que solo puede tomarse como una muestra de incapacidad negocial o de falta de respeto a la inteligencia de las partes ya que frente al planteó concreto y con exigencia documentales, sobre violaciones legales especificas, y con la oferta concreta de su solución la respuesta empresaria fue negar los hechos imputar malicia y desconocer la facultades de este sindicato. Sirva como muestra de la falta de entidad que el dialogo con el empleador tiene, al menos en este escaso nivel de representación, ya que uno de los motivos de conflicto es la negativa de este de cumplir con el servicio de refrigerio acordado, con la sola excusa de que dárselo a los trabajadores de este establecimiento lo obligaría a dárselo a todos los restantes establecimientos. Este solo caso sirve para explicar que entiende la empresa por buenas relaciones en todo el ámbito geográfico” ningún derecho para ningún sindicato”. Pese a la expresa denuncia de casos de persecución sindical, el rechazo de la empresa a tratar el tema la hace consciente y responsable de las consecuencias penales del mismo a cuyo fin solicitamos acompañe en la próxima audiencia el organigrama jerárquico del empleador en la Arg. y la individualización del integrante de sus órganos de conducción para determinar la extensión de la responsabilidad penal.
La parte empresaria manifiesta que ratifica lo expuesto supra y rechaza la manifestaciones vertidas por la parte sindical en el párrafo precedente. En especial, rechaza la imputación de falta representatividad por parte de quienes suscriben este acta por Falabella SA por importar lo expuesto una intromisión en la dirección empresaria inadmisible. También corresponde aclarar que no existe ningún acuerdo y o compromiso por el cual debe entregar a su personal un refrigerio o merienda.
Se fija fecha de audiencia para el día 06/04/2010 a las 09:30 hs.
No siendo para mas se cierra el acto previa integra lectura lo actuado firmando las partes al pie por ante mi que certifico.

jueves, 25 de marzo de 2010

La revista Infosecla N° 17 ya está en el gremio si sos afiliado al SECLA vení a retirarla

A PARTIR DE HOY 25 DE MARZO, SE PUEDE RETIRAR LA NUEVA REVISTA "INFOSECLA", CON TODA LA INFORMACION DE ESTE VERANO, EL HOTEL EN MAR DEL PLATA , EL CAMPING EN FLORENCIO VARELA Y EL PREDIO EN AVELLANEDA, Y MUCHAS NOTAS DE ACTUALIDAD.

lunes, 22 de marzo de 2010

Compañeros de Yaguar Afiliados al SECLA

Tenemos el agrado de comunicarles a ustedes el viaje a Mar del Plata para los compañeros del Sup. Mayorista Yaguar el día Viernes 30 de Abril al Domingo 02 de Mayo para festejar allí el día del trabajador esto fue considerado por nuestro Sec. General Pedro Orlando Machado quien en forma inmediata resolvió convenir un paquete especial de viaje para los trabajadores de Yaguar.
Entre las partes convenimos:

*Viaje de ida saliendo el día 30/04/10 a las 19:30 hs. desde el Predio del SECLA Crucecita (Avellaneda) hasta el Hotel SECLA de Mar del Plata.-

*Viaje de vuelta saliendo el día 02/05/10 a las 16:00 hs. desde el Hotel SECLA de Mar del Plata hasta el predio de Crucecita (Avellaneda) .-

El mismo consta de viaje de ida y vuelta en coche cama climatizado, con baño y TV.-

En el Hotel: servicio de habitación, con baño privado TV x cable, calefacción central, parrilla, heladeras, todos los servicios y el desayuno que se servirá de 08:00 hs a 10:00 hs el sábado y domingo correspondiente.-

El costo total por todo el paquete de viaje y estadía es de tan solo $150.-
Por persona, los cupos son limitados, reservas a los Delegados, confirma tu reserva a la brevedad.-
Sin nada más que desearles una feliz estadía en nuestro Hotel SECLA de Mar del Plata,
Los saludan atte., Matías Leyes y Guillermo Nieva
DELEGADOS



Todos los trabajadores juntos
Gestión:
PEDRO ORLANDO MACHADO
-SECRETARIO GENERAL-

viernes, 19 de marzo de 2010

Nuevo servicio para los mercantiles de Lanús Avellaneda: la clínica modelo de Lanus atenderá a los afiliados a osecac

Se le informa a todos los empleados mercantiles de Lanús Avellaneda que a partir de la gestión realizada por el Sec. General Orlando Machado ante las autoridades de la Clínica Modelo de Lanús(Hipólito Yrigoyen 3200 Lanús oeste), está prestara servicio de guardia de pediatría y de adultos, de lunes a viernes de 20hs a 8hs, sábados de 12hs hasta las 8hs del lunes y feriados todo el día, se deberá presentar recibo de sueldo y carnet de la obra social.

jueves, 18 de marzo de 2010

Elecciones en el superamérica: se presentó como candidato el Cro. Manetto

Al Gerente de Recursos Humanos
SUPERMERCADO AMERICA
Comunicamos a Ud. que la elección de delegados prevista para el día 26 de Marzo de 2010 en el horario de 13:00 a 15:00hs. Notificada a ud. en tiempo y forma se postula como candidato a delegado el Cro: Manetto José María.
Sin otro particular, saludamos atte.

Falabella: fotos de la protesta del miercoles pasado







miércoles, 17 de marzo de 2010

martes, 16 de marzo de 2010

Elecciones en el "Supermercado América": Se postuló el Cro. Amarita Mario

Al Gerente de Recursos Humanos
SUPERMERCADO AMERICA
Comunicamos a Ud. que la elección de delegados prevista para el día 26 de Marzo de 2010 en el horario de 13:00 a 15:00hs. Notificada a ud. en tiempo y forma se postula como candidato a delegado el Cro: AMARITA MARIO HUGO DNI. 20.548.866.
Sin otro particular, saludamos atte.

SECLA denuncia a falabella en el Ministerio de Trabajo delegación Avellaneda

Avellaneda, 16 de marzo del 2010
Sr. Delegado Regional del
Ministerio de Trabajo de Avellaneda:

Informamos a usted que el día miércoles 10 de marzo pasado se realizaron dos asambleas con los trabajadores de la empresa Falabella en el Establecimiento sito en el Alto Avellaneda donde el Sec. General Orlando Machado informó sobre la negativa de la empresa empleadora a dar el refrigerio que ya había prometido a los empleados y empleadas de la tienda.
En el curso de dicha asamblea los trabajadores hicieron referencia a situaciones de abuso tales como:
1) Se obliga al vendedor a realizar tareas ajenas a su categoría y competencia tales como cobranzas, reposición de la mercadería en el salón y búsqueda y traslado de la mercadería en el depósito con el consiguiente peligro que esto conlleva por que el trabajador entra sin los elementos de seguridad (zapatos, fajas, cascos entre otros elementos), las metas para comisiones para el vendedor son altísimas, el cajero se tiene que poner a limpiar no solamente su caja sino todo el sector, el personal de limpieza (encuadrada en otro gremio) se pone a empaquetar la mercadería que el cliente compra detrás de la línea de cajas con el cajero-el establecimiento no tiene médico o enfermero para atender los problemas de salud que el compañero o compañera tuviese, debiendo trasladarse, enfermo y por sus medios fuera del establecimiento.
Se verifica que la empresa ha pagado mal y en perjuicio del trabajador el último acuerdo salarial homologado, que se dio en el mes de enero de este año (esto ya fue denunciado en el ministerio de trabajo delegación Avellaneda).
Hay que agregar que el personal que desempeña tareas de supervisor de la tienda se tienen que comprar la ropa, pero eso no es lo grave la empresa dice qué ropa se tienen que comprar.
La empresa Falabella sigue con trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo parcial de 36 horas incumpliendo lo que limita el art. 92 ter de la LCT.

La empresa viene contratando personal eventual en violación a las condiciones de habilitación de caso que la reglamentación exige.

Todos estos incumplimientos y violaciones a la ley imponen a la entidad sindical formular su denuncia ante la autoridad de aplicación local a fin de que :

1)Se verifiquen las mismas a través de la inspección derivada del poder de policía laboral que la autoridad tiene, a la mayor brevedad posible.

2) Se cite a la empresa denunciada a fin de que informe las causas de sus incumplimientos y de comienzo de ejecución a la normalización de su conducta con la ley.

lunes, 15 de marzo de 2010

Trabajadores de Wal Mart Avellaneda en nuestro blog: fotos
















Asamblea de trabajadores de Falabella en Alto Avellaneda y amenaza de paro

Los empleados reclaman que la empresa cumpla el compromiso de otorgar desayuno y merienda, que había asumido ante el Secla oportunamente. Otros reclamos. Amenazan con medidas de fuerza.

(Diario EL VIGÍA)- En ediciones anteriores, informamos que la empresa radicada en Alto Avellaneda se había comprometido a entregar desayuno y merienda a sus empleados. El SECLA
denunció incumplimiento del compromiso.

El pasado miércoles se realizó una asamblea de trabajadores en el local que la firma chilena posee en Alto Avellaneda, con la presencia del Secretario General del Secla, Pedro Orlando Machado.

En la oportunidad, recordaron que el Gerente de RR.HH Juan Mospan y la jefa de personal Alejandra Espósito, prometieron al sindicato y a los trabajadores dar a partir del primer día de marzo el desayuno y merienda para más de 200 empleados.

La promesa jamás se cumplió. Como parte de la protesta, los mismos trabajadores brindaron la semana pasada una merienda a sus compañeros.

Mediante unos volantes repartidos en la mencionada asamblea, los trabajadores exigen un comedor gratis y la efectivización de la promesa empresaria, apuntando la responsabilidad en el Gerente de Recursos Humanos Juan Mospan.

Pero, además, los trabajadores y el gremio extendieron la lista de reclamos. Se informó que el vendedor tiene que cobrar, reponer la mercadería en el salón y buscar la mercadería en el depósito con el consiguiente peligro que esto conlleva por que el trabajador entra sin los elementos de seguridad (zapatos, fajas, cascos entre otros elementos),

También se señaló que un cajero es obligado a limpiar no solamente su caja, sino todo el sector, al personal de limpieza (encuadrada en otro gremio) se lo afecta a la tarea de empaquetar la mercadería que el cliente compra detrás de la línea de cajas y la empresa no tiene médico o enfermero en planta para atender los problemas de salud que el trabajador eventualmente padeciera.

Por otra parte, los trabajadores y sindicalistas denunciaron que Falabella pagó mal el último acuerdo al que se arribó durante el mes de enero de este año, cuestión que el Secla ya denunció ante el Ministerio de Trabajo, delegación Avellaneda.

Si bien el volante anticipa un endurecimiento de la posición gremial a través de un visible "Paro Ya", las negociaciones entre Secla y Falabella continúan y los gremialistas dieron plazo hasta mañana Martes a la empresa para responder a sus reclamos. Aunque en el ambiente de Alto Avellaneda se respiraban aires de huelga.

Más fotos del centro de Jubilados Ilusión de empleados de comercio de avellaneda
















Centro de Jubilados Ilusión de Avellaneda: fotos I
















El centro de jubilados Ilusión realizó evento por el día de la mujer en el predio de crucesita de avellaneda: fotos
















Asamblea de trabajadores en Falabella: fotos V











Falabella asamblea de trabajadores: fotos IV
















Asamblea en falabella: fotos III
















Asamblea de trabajadores en falabella: fotos II
















Asamblea en falabella: fotos