miércoles, 31 de diciembre de 2008

UN FALLO DETERMINO QUE TODAS LAS ENFERMEDADES LABORABLES SON INDEMNIZABLES


En un fallo trascendente, la Corte Suprema bonaerense amplió el límite de las enfermedades laborales que deben ser indemnizadas. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que restringe, a un listado cerrado, las afecciones que se deben contemplar. La Corte falló de esa manera a raíz del caso de un operario del rubro textil de la empresa DuPont Argentina que, como consecuencia de sus tareas sufrió diversos problemas de salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), los que le provocaron una incapacidad total del 90,8%. El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma. Por eso, la Corte lo declaró inconstitucional. En el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, se sostiene que esa norma implica una "restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional". Hasta ahora, en la mayoría de los fallos, la responsabilidad de indemnizar recaía sobre el empleador, liberando a las ART. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el listado) tendrán, al menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mas allá de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable.
Informaciòn de Clarìn internet 31-12-2008

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