jueves, 22 de abril de 2010

SECLA contesta telegrama enviado por Wal Mart

Avellaneda, 16 de Abril de 2010

Por la presente concurro a contestar su carta documento de fecha 14 de abril del 2010. Cumpliendo un imperativo de buena fe, manifiesto mi rechazo completo al contenido de su notificación, por las razones que a continuación expondré:

Reitero a usted que en el caso que oportunamente se denunciara, el siniestro tuvo ocurrencia por encontrarse el elemento de trabajo deficientemente mantenido, lo que resulta acreditado por testigos y los elementos incorporados al expediente administrativo.

Ninguno de los términos de nuestras presentaciones y/o reclamos implica, directa o indirectamente, una violación a la voluntad de los trabajadores-

Por el contrario, atento a que no existe atención sanitaria en una amplia franja horaria de trabajo, usted se encuentra violando su deber de seguridad respecto de la tutela de integridad que tiene respecto a sus dependientes. La contratación de terceros no subroga la obligación de resultado que pesa sobre usted en orden a la integridad física de sus dependientes.

Incumple usted el deber negocial de buena fe al rechazar por anticipado las peticiones de esta entidad, tal como lo reconoce en su carta en responde. La adopción de medidas de tutela colectiva responden, para su conocimiento y en razón de la necesidad de precisiones que manifiesta necesitar para entender la situación de conflicto, la ejerció del derecho constitucional de huelga en sus distintas variantes.

Usted no ha cumplido, en los términos de la ley de fondo, con las siguientes obligaciones:

Ha garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro.

A informar sobre los riesgos asociados a la tarea.

A recibir capacitación sobre los métodos de prevención de siniestros.

A recibir elementos de protección personal.

A denunciar TODOS los siniestros (sean enfermedad o accidente) ante la ART.

A recalificar a los trabajadores siniestrados.

Incumple la resolución 30/2010 sobre exámenes de salud.

Por ello, intimamos a que en el perentorio plazo de 48 horas acredite el cumplimiento de los puntos especificados, bajo apercibimiento de que, sin obstar al mantenimiento de las medidas indicadas, se denuncie a la autoridad de aplicación.

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